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Corte Suprema

ELBERT ANA MARIA c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en un amparo contra la aplicación de las leyes 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, y revocó la sentencia apelada, remitiendo al criterio fijado en la causa Galli. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar el recurso por falta de fundamentación autónoma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 144. XLIII. REX
Amparo Pesificacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Recurso extraordinario Fundamentacion autonoma Cuestion juridica novedosa Galli Estado nacional

¿Quién es el actor?

Ana María Elbert, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (ley 16.986) contra la aplicación de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, que dispusieron la pesificación y la modificación del régimen de depósitos y créditos en dólares.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y revocó la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo, con costas por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa. La doctora Argibay, en disidencia, votó por desestimar el recurso extraordinario por falta de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690

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