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Corte Suprema

DUCASSE ESTHER BEATRIZ c/ TIERNO MARTA SUSANA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la deudora hipotecaria en una ejecución hipotecaria y revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 25.561 (t.o. 25.820) y del decreto 214/2002, así como el modo de calcular el monto de la ejecución. Asimismo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167, remitiendo a los fundamentos de la causa Lama.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1444. XL. REX
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 214/2002 Pesificacion Ley 26.167 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Costas Calculo del monto de ejecucion

Actor (ejecutante): Esther Beatriz Ducasse.

Demandado (ejecutado): Marta Susana Tierno, deudora hipotecaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria (proceso ejecutivo) de un crédito hipotecario.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario deducido por la deudora hipotecaria. Se revoca el fallo apelado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de la ley 25.561 (t.o. 25.820) y decreto 214/2002, y en lo referido al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución. Se rechaza el planteo de la actora vinculado con la inconstitucionalidad de la ley 26.167. Las costas de la ejecución se imponen conforme al art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes por la validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado. Se ordena devolver los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite previsto por la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostiene que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa L.839.XLII "Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra" (fallada el 6 de noviembre de 2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. Expresamente: "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII 'Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra', fallada el 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." La decisión se adopta con dictamen del Procurador General.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007

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