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Corte Suprema

DANZIGER DANILO s/S/REC. DE CASACION

La Corte Suprema desestimó un recurso extraordinario y declaró procedente el interpuesto por el querellante, dejando sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal y ordenando dictar una nueva resolución. La mayoría resolvió sin fundamentos propios, remitiéndose al dictamen del Procurador General sobre la imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 658. XLII. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Querellante Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Costas Dejar sin efecto sentencia Nuevo pronunciamiento Procurador general Danziger

Actor/Recurrente: Querellante Eduardo Rubén Iglesias y el fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. Narvaiz.

Demandado/Recurrido: Danilo Danziger.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos extraordinarios contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, en causa penal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se desestimó el recurso extraordinario de fs. 173/181 (inadmisible por aplicación del art. 280 del CPCCN) y se declaró procedente el recurso extraordinario de fs. 183/199, según el alcance indicado, dejándose sin efecto la sentencia apelada y devolviéndose los autos al tribunal de origen para el dictado de una nueva sentencia. Sobre el recurso de fs. 183/199, la Corte compartió la opinión del Procurador General en materia de costas (capítulo V de su dictamen, excluidos los dos últimos párrafos), remitiéndose a sus fundamentos por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que "el recurso extraordinario de 173/181 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Respecto del recurso de fs. 183/199, expresó que "esta Corte comparte la opinión vertida por el señor Procurador General de la Nación en punto a la imposición de las costas (capítulo V de su dictamen, con exclusión de los dos últimos párrafos), y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad".

¿Cómo votaron los jueces?

remitiéndose a su voto en la causa T.404.XLII "Torea, Héctor s/ recurso de casación", propuso declarar procedentes ambos recursos extraordinarios (fs. 173/181 y 183/199) y dejar sin efecto la sentencia apelada. Esta postura quedó en minoría.

¿Cómo votaron los jueces?

declaró improcedentes los recursos extraordinarios por inadmisibles (art. 280 del CPCCN), sin costas. Esta postura quedó en minoría.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Torea, Héctor s/ recurso de casaciónCSJN

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