GALLI HUGO GABRIEL Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 s/AMPARO
Tenedores de bonos de la deuda pública nacional promovieron amparo para que el Estado les pagara los títulos en dólares en las condiciones originalmente pactadas, tras la pesificación dispuesta por el decreto 471/02. La Corte Suprema revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo y lo rechazó, sosteniendo que las medidas de emergencia eran constitucionales.
¿Quién es el actor?
Hugo Gabriel Galli y Silvia Concepción Attardi, tenedores de bonos de la deuda pública nacional.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la inconstitucionalidad del decreto 471/02 y normas concordantes, en cuanto convirtieron a pesos los bonos emitidos en dólares (Bocon Previsional Segunda Serie, BONTES 2002, 2003 y 2004) y redujeron los intereses, y que se ordene el pago en la moneda originaria.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia de la Cámara (que había confirmado el amparo) y rechazó la acción. Por mayoría se consideró que la emergencia económica justificaba las medidas, que no hubo afectación confiscatoria del derecho de propiedad ni discriminación, y que el reclamo de los actores (que rechazaron el canje de deuda) no podía ser atendido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al cual se remite por razones de brevedad."
"...la extraordinaria magnitud de esa crisis haría manifiestamente equivocada cualquier decisión que apreciara las circunstancias de esta causa como si se hubiesen desarrollado en épocas de normalidad y sosiego..." (voto Maqueda-Highton de Nolasco, cons. 8°).
"...ningún Estado puede ser obligado al cumplimiento de acuerdos que superen su capacidad de pago..." (voto Maqueda-Highton de Nolasco, cons. 11, citando el principio de derecho de gentes admitido en "Brunicardi", Fallos: 319:2886).
"...la ponderación razonable lleva a la conclusión de que la regla general es el respeto de las condiciones pactadas, las que sólo pueden ser modificadas en situaciones de emergencia excepcional y gravísima..." (voto Zaffaroni-Lorenzetti, cons. 14).
"...las personas que legítimamente compran títulos de deuda pública deben ser informados adecuadamente sobre los riesgos de todo tipo que estos presentan..." (voto Zaffaroni-Lorenzetti, cons. 16).
¿Cómo votaron los jueces?
"...la pretensión de mantener las condiciones originarias de sus títulos así como los modos y plazos en que dichos instrumentos debían ser cancelados, procura la obtención de un privilegio singular y resulta incompatible con los fines de interés general..." (cons. 8°).
¿Cómo votaron los jueces?
el dictamen del Procurador General (Dr. Righi) propiciaba revocar la sentencia; los votos de los Dres. Belluscio y Boggiano adhieren al dictamen. No se registra voto disidente que propicie confirmar el amparo.
Nota de aclaración: la Corte limitó la decisión a las cuestiones planteadas en la demanda y resueltas en las instancias inferiores (cons. 2° del voto Maqueda-Highton de Nolasco), dejando sin tratar el alcance del decreto 1735/04 y la ley 26.017.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 471/02arts. 1, 2, 3, 5
- Decreto 214/02art. 1
- Decreto 1735/04
- Ley 26.017arts. 4, 6 · Deuda publica
- Ley 25.827arts. 59, 60, 62 · Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 25.967arts. 46, 47, 49, 64 · Presupuesto general de la administracion publica
- Ley 25.725arts. 62, 71 · Ley de presupuesto
- Ley 25.565art. 61 · Presupuesto
- Ley 24.156art. 65 · Administracion financiera y sistemas de control
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 28, 31, 75 inc. 7 y 8, 76
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Brunicardi, Adriano C. c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · Fallos 319:2886
- Pérsico, Luigi c/ Maffuli, Ciro y otroCSJN
- Bustos, Alberto Roque y otros c/ Estado Nacional y otrosCSJN
- Fallos 68:238CSJN
- Fallos 318:785CSJN
- Fallos 311:1565CSJN
- Fallos 243:467CSJN
- Fallos 312:156CSJN
- Fallos 313:1513CSJN
- Fallos 275:218CSJN
- Fallos 326:417CSJN
- Fallos 269:416CSJN
- Fallos 323:1491CSJN
- Fallos 172:21CSJN
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