MOLINA JULIO HUGO c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA s/INDEMNIZACION LEY 9688
El Gobierno de la Provincia de Córdoba interpuso recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario federal en un juicio promovido por Julio Hugo Molina. La Corte Suprema desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y lo condenó a pagar el depósito correspondiente, diferido según la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
Julio Hugo Molina.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no detalla la pretensión original; solo consta el trámite recursivo).
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja interpuesta por la demandada, por inadmisibilidad del recurso extraordinario federal (art. 280 CPCCN). Se condena al Gobierno de la Provincia de Córdoba a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encuentra diferido conforme la acordada N° 47/91 (fs. 92 vta.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando único: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Parte dispositiva: "Por ello, se desestima la queja. Se condena al Gobierno de la Provincia de Córdoba a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada N° 47/91 (fs. 92 vta.)."
El fallo no contiene votos en disidencia.
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Normas que cita
- Acordada 47
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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