FUNDACION SALES c/ ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR
La Procuración General dictaminó que correspondía admitir parcialmente la queja de Telefónica de Argentina S.A. contra una multa procesal de $200.000 impuesta por la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Sostuvo que la multa era excesiva e irrazonable, por lo que debía revocarse en ese aspecto y remitirse la causa para un nuevo pronunciamiento.
Actor (recurrente): Telefónica de Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
no surge del texto con precisión; la multa se impuso en el marco de una medida cautelar vinculada al sistema de colectas telefónicas de donaciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
multa procesal aplicada por malicia procesal conforme el art. 45 del CPCCN, por $200.000, en el marco del incumplimiento/resistencia a una medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
admitir parcialmente la queja, revocar la sentencia de fs. 17/20 en cuanto fue materia del recurso extraordinario y remitir las actuaciones al tribunal de procedencia para dictar nueva sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar, en lo atinente a las multas impuestas con arreglo al art. 45 antes citado, que su aplicación, así como la valoración de la conducta de las partes y sus letrados, constituyen, como regla, materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria."
"En efecto, es dable deducir, que el monto de $200.000 no encuentra sustento normativo y, como tal, es irrazonable. Cualquiera fuere la opción que el a quo hubiera adoptado, es decir que tenga o no la pretensión una determinada apreciación pecuniaria, la suma impuesta es excesiva."
"Si se tratase, como sostiene el recurrente, de un proceso con monto indeterminado, en tanto el de la multa impuesta es superior al techo habilitado por la norma procesal, también resulta arbitrario."
Se descarta el agravio sobre la existencia de malicia procesal: "tal replanteo insistente es una consecuencia del propio obrar discrecional previo de la empresa multada."
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Normas que cita
- CPCCNart. 45 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 303:817CSJN
- Fallos 307:512CSJN
- Fallos 308:1605CSJN
- Fallos 312:1076CSJN
- Fallos 324:2806CSJN
- Fallos 311:756CSJN
- Fallos 302:464CSJN
- Fallos 312:607CSJN
- Fallos 319:1586CSJN
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