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Corte Suprema

FUNDACION SALES c/ ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR

La Procuración General dictaminó que correspondía admitir parcialmente la queja de Telefónica de Argentina S.A. contra una multa procesal de $200.000 impuesta por la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Sostuvo que la multa era excesiva e irrazonable, por lo que debía revocarse en ese aspecto y remitirse la causa para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 26. XL. RHE
Multa procesal Malicia procesal Art. 45 cpccn Arbitrariedad Medida cautelar Recurso extraordinario Queja Monto excesivo Colectas telefonicas Doctrina de la arbitrariedad

Actor (recurrente): Telefónica de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

no surge del texto con precisión; la multa se impuso en el marco de una medida cautelar vinculada al sistema de colectas telefónicas de donaciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

multa procesal aplicada por malicia procesal conforme el art. 45 del CPCCN, por $200.000, en el marco del incumplimiento/resistencia a una medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

admitir parcialmente la queja, revocar la sentencia de fs. 17/20 en cuanto fue materia del recurso extraordinario y remitir las actuaciones al tribunal de procedencia para dictar nueva sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar, en lo atinente a las multas impuestas con arreglo al art. 45 antes citado, que su aplicación, así como la valoración de la conducta de las partes y sus letrados, constituyen, como regla, materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria."

"En efecto, es dable deducir, que el monto de $200.000 no encuentra sustento normativo y, como tal, es irrazonable. Cualquiera fuere la opción que el a quo hubiera adoptado, es decir que tenga o no la pretensión una determinada apreciación pecuniaria, la suma impuesta es excesiva."

"Si se tratase, como sostiene el recurrente, de un proceso con monto indeterminado, en tanto el de la multa impuesta es superior al techo habilitado por la norma procesal, también resulta arbitrario."

Se descarta el agravio sobre la existencia de malicia procesal: "tal replanteo insistente es una consecuencia del propio obrar discrecional previo de la empresa multada."

Normas que cita

  • CPCCNart. 45 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 303:817CSJN
  • Fallos 307:512CSJN
  • Fallos 308:1605CSJN
  • Fallos 312:1076CSJN
  • Fallos 324:2806CSJN
  • Fallos 311:756CSJN
  • Fallos 302:464CSJN
  • Fallos 312:607CSJN
  • Fallos 319:1586CSJN

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