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Corte Suprema

SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR LITORAL LIMITADA (S.C.T.A.L.L.) c/ MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS s/DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había anulado las ordenanzas municipales 1325/81 y 1338/81 y condenado al pago de una suma de dinero a la cooperativa de transporte. El tribunal señaló que el fallo omitió considerar el planteo de que la actora era titular de un permiso precario por falta de homologación del contrato de concesión, y que además excedió su jurisdicción al resolver sobre capítulos no propuestos en la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 570. XXVIII. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Congruencia Permiso precario Concesion de servicio publico Transporte automotor de pasajeros Homologacion Concejo deliberante Ordenanzas municipales Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Sociedad Cooperativa de Transporte Automotor Litoral Limitada (S.C.T.A.L.L.).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Nicolás.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda contencioso-administrativa por la explotación del servicio público de transporte automotor de pasajeros, cuestionando la validez de las ordenanzas 1325/81 y 1338/81, que dieron por extinguidos los permisos de la actora.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del apelante suscitan cuestión federal suficiente para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al tratamiento de cuestiones de hecho y derecho público local, ajenas en principio, a esta instancia extraordinaria, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando el tribunal a quo ha omitido considerar un planteo serio y oportuno, susceptible de incidir en la solución del caso".

"[L]a Suprema Corte local no consideró el planteo de la demandada consistente en que la actora era titular de un simple permiso precario, revocable en cualquier momento, ante la falta de homologación por parte del Concejo Deliberante del contrato de concesión de servicio público de pasajeros celebrado en el año 1966, tal como se establecía en su encabezamiento y en la cláusula 16."

"[D]e acuerdo con reiterada doctrina de esta Corte las resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la decisión del litigio, carecen de base adecuada para sustentarlas y deben descalificarse."

"[L]a Suprema Corte provincial al disponer la anulación de las ordenanzas 1325/81 y 1338/81 y condenar a la demandada al pago de una suma de dinero en concepto del derecho amparado ha excedido su jurisdicción, pues dichos capítulos no fueron propuestos por la actora en el escrito de demanda."

"[L]o resuelto por el a quo afecta de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo cual corresponde descalificar lo decidido con arreglo a la reiterada doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencia."

Normas que cita

  • 1325 (Municipal (san Nicolás))
  • 1338 (Municipal (san Nicolás))

Fallos que cita

  • Serangelo, Aldo Egidio c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 31/05/1994
  • Fallos 270:149CSJN
  • Fallos 274:346CSJN
  • Fallos 278:168CSJN
  • Fallos 279:275CSJN
  • Fallos 297:322CSJN
  • Fallos 311:2375CSJN
  • Fallos 313:740CSJN

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