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Corte Suprema

CABLEVISION S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE RAMALLO Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Cablevisión S.A. promovió acción meramente declarativa contra la Municipalidad de Ramallo para que se declare la inaplicabilidad de un gravamen municipal sobre grandes prestadores de servicios públicos, por considerar que afecta el servicio de televisión por cable regulado por normas federales. La Cámara Federal de Rosario declaró la incompetencia federal, y el Ministerio Público dictaminó que corresponde revocar esa decisión por tratarse de una causa que exige determinar la invasión de competencias federales en materia de radiodifusión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1826. XL. RHE
Recurso de hecho Competencia federal Ratione materiae Radiodifusion Television por cable Poder tributario municipal Ley 22.285 Ley 25.063 Ordenanza fiscal Accion meramente declarativa

¿Quién es el actor?

Cablevisión S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Ramallo (Provincia de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa para que cese el estado de incertidumbre generado por el art. 144, inc. a), de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 1973/01, que establece una Contribución Unificada para Grandes Prestadores de Servicios Públicos, del cual la actora se considera sujeto pasivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la incompetencia de la justicia federal. El Procurador General dictamina que corresponde dejar sin efecto esa resolución en cuanto fue materia del recurso extraordinario, y revocar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...para resolver lo planteado en el proceso, será necesario examinar disposiciones de carácter federal -ley 22.285- que regulan la prestación de los servicios de radiodifusión, entre los cuales se encuentra comprendido el servicio de televisión por cable que presta la actora (servicio de jurisdicción federal y alcance interjurisdiccional), así como el art. 10 de la ley 25.063 de impuestos a las ganancias."

"...tal pretensión exige -esencial e ineludiblemente- determinar, en forma previa, si el ejercicio de esas facultades tributarias invade un ámbito de competencia que es propio de la Nación en materia de radiodifusión."

"...la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 2°, inc. 1°, de la ley 48, ya que versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre las jurisdicciones locales y el Gobierno Federal..."

"...no empece a lo expuesto el ejercicio del poder de policía y la potestad fiscal por parte de las provincias y de sus municipalidades, porque ello no implica que las autoridades locales puedan condicionar de tal modo la prestación del servicio... de televisión por cable, al punto de perturbarlo, directa o indirectamente..."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 2 inc. 1° · Justicia nacional
  • Ley 22.285Ley de radiodifusion
  • Ley 25.063art. 10 · Impuestos
  • Ley 23.548Coparticipacion federal
  • CPCCNarts. 4, 5 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 314:508CSJN
  • Fallos 315:1479CSJN
  • Fallos 322:2624CSJN
  • Fallos 314:848CSJN
  • Fallos 315:631CSJN
  • Fallos 316:2410CSJN
  • Fallos 122:408CSJN
  • Fallos 132:230CSJN
  • Fallos 314:1076CSJN
  • Fallos 326:1372CSJN
  • Fallos 306:190CSJN
  • Fallos 311:1232CSJN
  • Fallos 316:3093CSJN
  • Fallos 326:608CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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