JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Alberto Claro Damonte y Otros

Juan Jaime Cesio interpuso directamente ante la Corte Suprema un recurso extraordinario contra la resolución del Comandante en Jefe del Ejército y el decreto 3.146/83 que lo privó del goce del título, grado y uso de uniforme militar. La Corte declaró improcedente el recurso por haber sido deducido directamente ante sus estrados, sin tramitarse ante el organismo que dictó la resolución, y el voto del Dr. Fayt agregó que las cuestiones planteadas son ajenas a la competencia originaria del Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 306:190
Recurso extraordinario Tramite Presentacion directa ante la corte Competencia originaria Non bis in idem Sancion disciplinaria militar Tribunal de honor Fuerzas armadas Privacion de uniforme y grado Art. 257 cpccn

¿Quién es el actor?

Juan Jaime Cesio.

¿A quién se demanda?

Comandante en Jefe del Ejército y Poder Ejecutivo Nacional (resolución del 24/11/1983 y decreto 3.146/83).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la sanción de privación del goce del título, grado y uso de uniforme militar, que el recurrente considera violatoria del principio non bis in idem (art. 18 CN) y de los arts. 14 y 16 CN.

¿Qué se resolvió?

se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 1/6.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sea cual fuere la naturaleza de los tribunales de honor de las Fuerzas Armadas, y aunque se sostuviere que la resolución del 24 de noviembre de 1983 del Comandante en Jefe del Ejército y el decreto 3.146/83 del P. E., contra los que el recurrente también se agravia, no son susceptibles de ser impugnados por la vía del recurso extraordinario, lo incuestionable es que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dicho recurso debe interponerse ante el tribunal u organismo administrativo que dictó la resolución que lo motiva. Su presentación directa ante los estrados de esta Corte obsta a su trámite (Fallos: 288:87; 291:91; 301:459)."

¿Cómo votaron los jueces?

"es dable destacar que la mencionada presentación resulta contraria a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Corte conforme la cual es improcedente el recurso extraordinario deducido directamente ante estos estrados. A lo que cabe agregar que las cuestiones planteadas resultan notoriamente ajenas a la competencia originaria que la Constitución fija a este Alto Cuerpo..."

¿Cómo votaron los jueces?

"de la atenta lectura de las actuaciones que culminaran con la sanción que aquí impugna el presentante, surge claramente que los hechos que las motivaran son distintos a aquéllos en virtud de los cuales fuera juzgado, sobreseído y se le impusieran cuarenta y cinco días de arresto, lo que deja huérfana de sustento a la transgresión del principio non bis in idem alegada."

¿Cómo votaron los jueces?

"nada empece a su análisis, si el interesado promoviera por la vía pertinente el control jurisdiccional contra la decisión administrativa, en tanto considere que ella lo priva ilegítimamente de los derechos inherentes a la carrera militar."

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Grau, Jaime Alberto s/defraudación"CSJN · 10/11/1983
  • "Cesio, Juan Jaime s/recurso"CSJN · 29/03/1984 · Fallos 288:87
  • "Cesio, Juan Jaime s/recurso"CSJN · 29/03/1984 · Fallos 291:91
  • "Cesio, Juan Jaime s/recurso"CSJN · 29/03/1984 · Fallos 301:459

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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