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Corte Suprema

PARDO, HORACIO ROBERTO c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Horacio Roberto Pardo demandó por daños y perjuicios a la Provincia de Buenos Aires por una estafa inmobiliaria facilitada, según su postura, por errores del Registro de la Propiedad. La Corte Suprema hizo lugar a la excepción de prescripción bienal, rechazó la demanda por considerar que el actor conoció el hecho dañoso el 24 de marzo de 1988 y ordenó remitir copias a la justicia penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 312. XXIII. ORI
Prescripcion bienal Art. 4037 codigo civil Responsabilidad estatal Error registral Registro de la propiedad inmueble Estafa inmobiliaria Sustitucion de persona Negligencia Punto de partida de la prescripcion Accion expedita.

¿Quién es el actor?

Horacio Roberto Pardo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de una escritura otorgada por sustitución de persona, atribuida a errores y connivencia de empleados del Registro de la Propiedad Inmueble de La Plata.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la defensa de prescripción y se rechazó la demanda, con costas. Asimismo, se ordenó extraer copias certificadas para su remisión a la justicia criminal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Existen elementos de juicio que permiten concluir que Pardo tuvo conocimiento del hecho dañoso el 24 de marzo de 1988, cuando firmó las escrituras de compraventa n° 58 y de hipoteca n° 60. Consecuentemente, a la fecha de promoción de la demanda (19 de diciembre de 1990) había vencido el plazo bienal del art. 4037 del Código Civil." (considerando 20)

"Según jurisprudencia de este Tribunal, el punto de partida de la prescripción debe ubicarse en el momento en que la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer o, en otros términos, desde que la acción quedó expedita." (considerando 4)

"...todo revela una compleja trama en la que se presentan hechos anteriores al 24 de marzo de 1988, tales como los boletos de compraventa por los lotes de Merlo y los acuerdos de la cantera 'Indio Martín' suscriptos con Estévez e Iturriaga del 14 de enero de 1988 y la simulación de una sociedad anónima con éstos del 3 de marzo del mismo año, los que no podían escapar al conocimiento del actor sino como consecuencia de una grave negligencia en la preservación de sus intereses..." (considerando 19)

"...en lugar de extremar las medidas que los antecedentes del caso exigían para cerciorarse sobre el dominio del inmueble que se transmitiría, confió una vez más en Estévez e Iturriaga." (considerando 17)

Normas que cita

  • Civilart. 4037 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Procesal Civil y Comercialart. 68

Fallos que cita

  • Regidor, María del Carmen c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 24/08/1995
  • Fallos 318:1624CSJN
  • Fallos 312:2352CSJN
  • Fallos 318:2558CSJN
  • Fallos 320:1352CSJN
  • Fallos 321:2144CSJN
  • Fallos 325:2949CSJN
  • Fallos 326:4003CSJN

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