Martha Paulina Itzigsohn Oe Marquez y 01ro
La Corte Suprema revocó el punto de la sentencia que condenó a la periodista Martha Paulina Itzigsohn al pago de una indemnización por daño moral, por haber sido concedida sin que la parte querellante la hubiera solicitado. Fayt, en disidencia, consideró que la publicación era un legítimo ejercicio de la libertad de prensa y dejaría sin efecto toda la condena.
Actor (querellantes): Ricardo Pereira y José Fiasche.
Demandado (imputada): Martha Paulina Itzigsohn (autora del artículo publicado como Marta Bruno en la revista "Humor" nº 135).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
querella por los delitos de calumnias e injurias (arts. 109 y 110 del Código Penal) y reclamo civil de indemnización por daño moral.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte revocó el punto III dispositivo de la sentencia de Cámara, que había condenado a la imputada a pagar quince mil australes a José Fiasche por daño moral, por tratarse de una indemnización no pedida, lo que introduce de oficio una acción no planteada e infringe las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. El fallo de Cámara ya había condenado a seis meses de prisión en suspenso y a la publicación de la sentencia; la Corte no se pronuncia sobre esos puntos. El Dr. Fayt, en disidencia, votó por dejar sin efecto el fallo recurrido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asiste razón a la recurrente en cuanto a que José Fiasche no solicitó la indemnización acordada a su favor (fs. 34/37 vta.). En tales condiciones, la sentencia ha introducido de oficio una acción no planteada, circunstancia que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, es incompatible con las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 237:328; 239:442; 249:484; 252:13; 298:642; 307:510, 563 y 2445, entre otros)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sostiene que existe cuestión federal suficiente por tratarse de la libertad de prensa (arts. 14 y 32 CN) y que la descripción de los hechos constituyó un ejercicio legítimo del derecho de crónica: "cuando el órgano de prensa se limita a informar sobre los hechos tal cual como ellos ocurrieron, ... las dudas que pudieran generarse en la opinión pública sobre la conducta de sus protagonistas han de reputarse como consecuencias inmediatas y directas de lo ocurrido y no de la acción de informar". Respecto del término "cabecillas", señala que "en tanto no contradice hechos ni conductas reales y comprobadas, sino que expresa una opinión sobre ellos y sus actores, se encuentra amparado por el expreso texto del arto 14 de la Constitución Nacional". Concluye que "la libertad de prensa estaría gravemente comprometida y anulada en sus efectos si ... la autoridad pública pudiera reprimirlo y castigarlo por publicaciones de carácter inofensivo".
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Normas que cita
- CParts. 26, 29, 45, 109, 110, 113, 114 · Codigo penal
- Constitución Nacionalarts. 14, 15 (ley 48), 17, 18, 32 · Constitucion nacional
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Campillay, Julio César c/La Razón, Crónica y Diario PopularCSJN · 15/05/1986
- Fallos 237:328CSJN
- Fallos 239:442CSJN
- Fallos 249:484CSJN
- Fallos 252:13CSJN
- Fallos 298:642CSJN
- Fallos 307:510CSJN
- Fallos 165:62CSJN
- Fallos 181:29CSJN
- Fallos 276:365CSJN
- Fallos 278:271CSJN
- Fallos 294:466CSJN
- Fallos 275:551CSJN
- Fallos 294:376CSJN
- Fallos 187:624CSJN
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