SERANGELO ALDO EGIDIO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
El actor reclamó las diferencias remuneratorias por el desempeño del cargo de Jefe de Departamento del Parque Deportivo Colegiales, en el que había sido designado por disposición municipal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la condena por considerar arbitraria la sentencia que omitió valorar que el cargo no existía presupuestariamente en la estructura orgánica vigente.
¿Quién es el actor?
Aldo Egidio Serangelo.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias remuneratorias correspondientes al cargo de Jefe de Departamento del Parque Deportivo Colegiales, desempeñado en virtud de la disposición N° 37 - DGDYR/86.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2° (fundamento de la Cámara, transcripto): "la asignación de funciones de administrador a cargo del Parque Deportivo Colegiales no podía asimilarse al desempeño de meras tareas administrativas en la citada dependencia... el acto tuvo la finalidad de determinar el cambio de las prestaciones del agente, las que sin duda alguna excedieron el marco de colaboración establecido en el art. 6°, inc. i), de la ordenanza 40.401."
Considerando 4° (fundamento de la Corte): "tanto en el escrito de contestación de demanda como en los informes de la Subsecretaría de Deportes y Recreación... la comuna dio cuenta de que el cargo de Jefe de Departamento no existía presupuestariamente en la estructura orgánica aprobada por el decreto n° 4081/83, vigente al momento de dictarse la disposición n° 37. De tal manera, esa razón es más que suficiente para sostener la imposibilidad de aplicar al caso la solución prevista en el art. 14 de la ordenanza 40.401."
Considerando 5° (fundamento de la Corte): "los términos genéricos utilizados en el fallo no permiten determinar de qué modo el actor podría percibir la retribución prevista para el cargo de conducción, si la estructura orgánica de aquella subsecretaría no contaba... con una asignación presupuestaria específica que autorizara a remunerar al agente en el modo pretendido."
Considerando 6° (fundamento de la Corte): "lo resuelto por el a quo afecta de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo cual corresponde descalificar lo decidido con arreglo a la reiterada doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencia."
Considerando 3° (admisibilidad, transcripto): "los agravios del apelante suscitan cuestión federal suficiente para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al tratamiento de cuestiones de hecho y derecho público local, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando el tribunal a quo ha omitido considerar un planteo serio y oportuno, susceptible de incidir en la solución del caso."
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Normas que cita
- 40.401 (Caba)arts. 6, inc. i, 14
- Decreto 4081 (Caba)
- disposición 37 (Caba)
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