DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ MUNDIAL SPORT s/ART. 44 LEY 11683
La Corte Suprema admitió la queja y revocó la sentencia que había dejado sin efecto la clausura impuesta por la DGI a un establecimiento por violación de la ley 11.683. El juez de grado había descartado la sanción por insignificancia sin ponderar las circunstancias concretas de la causa, lo que tornó el fallo arbitrario por falta de fundamentación.
¿Quién es el actor?
Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).
¿A quién se demanda?
Mundial Sport (establecimiento de Marcos Ostrosky y Graciela de Ostrosky).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sanción de clausura impuesta por la resolución del 15 de agosto de 1991, por violación de la resolución n° 3118 y aplicación del art. 44, punto 1, de la ley 11.683.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando devolver los autos para dictar nuevo pronunciamiento. Remitió a los fundamentos del precedente D.438.XXIV "DGI c/ Trinidad, María Esther" (9/12/1993). El voto del Dr. Belluscio, al que adhirió la mayoría en el resultado, fundó la decisión en la arbitrariedad: el juez se limitó a mantener "su criterio" sobre la desproporción de la falta y la magnitud de la sanción, sin ponderar las circunstancias concretas, en particular la prueba de la infracción, y la mención al principio de insignificancia no satisfizo la exigencia de fundamentación adecuada, menoscabando el debido proceso. Dejó sin efecto el pronunciamiento de fs. 57.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Este último planteo debe ser considerado en primer término puesto que, de existir la arbitrariedad invocada, no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 312:178 entre otros muchos)."
"Asiste razón al organismo fiscal pues el magistrado interviniente se limita a expresar que mantiene 'su criterio al respecto' concerniente a la 'desproporción de la falta verificada y la magnitud de la sanción impuesta' (fs. 57), sin ponderar en absoluto las circunstancias concretas de la causa -particularmente la prueba de la infracción cometida-, de manera tal que la referencia al principio de insignificancia resulta una manifestación sin sentido útil, que no satisface la exigencia de fundamentación adecuada de las sentencias, lo cual comporta un evidente menoscabo de la garantía del debido proceso."
Remisión de la mayoría: "los agravios de la recurrente plantean cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: D.438.XXIV..."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 44 · Procedimiento fiscal
- Resolución 3118
Fallos que cita
- Fallos 312:178CSJN
- DGI c/ Trinidad, María EstherCSJN · 09/12/1993
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