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Corte Suprema

BASSO JORGE c/ OCUPANTES HIPOLITO YRIGOYEN 4117/21 Y OTRO s/DESALOJO

El recurrente impugnó las acordadas 77/90 y 28/91 de la Corte Suprema y se opuso a integrar el depósito previo del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Corte, por mayoría, rechazó el planteo de inconstitucionalidad y fijó el plazo de cinco días para efectuar el depósito, bajo apercibimiento de desestimar el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 168. XXVII. RHE
Deposito previo Recurso de hecho Queja Art. 286 cpccn Acordadas 77/90 y 28/91 Inconstitucionalidad Facultades reglamentarias de la corte Ley 22.434 Ley 23.853 Aranceles.

Actor/Recurrente: Jorge Basso.

Demandado/Recurrido: Ocupantes de Hipólito Yrigoyen 4117/21.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho (queja) por el cual el recurrente cuestiona la constitucionalidad de las acordadas 77/90 y 28/91 de la Corte Suprema, que fijan los importes del depósito previo exigido por el art. 286 del CPCCN.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las acordadas 77/90 y 28/91 y se fijó plazo de cinco días para que el recurrente efectúe el depósito, bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite. En disidencia, los doctores Fayt y Belluscio declararon la inconstitucionalidad de las acordadas en cuanto establecen un régimen de proporcionalidad y un monto fijo para el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de la parte atinentes a que la Corte habría excedido sus atribuciones legales y habría fijado montos discrecionales para satisfacer el depósito previo exigido por la disposición legal antes citada, no pondera las facultades delegadas al Tribunal por el art. 3° de la ley 22.434 ni que el art. 8° de la ley 23.853 le confirió la potestad de establecer aranceles, fijar sus montos y actualizaciones, aparte de disponer de su patrimonio, determinar el régimen de percepción, administración, control de sus recursos y ejecución." (considerando 2°)

"Que, por lo demás, la genérica impugnación formulada por la apelante respecto de la inconstitucionalidad de las acordadas N° 77/90 y 28/91 suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: R.469.XXIII. 'Rabinovich, Héctor c/ Videla, Horacio Germán y otros' del 17 de septiembre de 1992, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad." (considerando 3°)

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los agravios de la apelante respecto a la inconstitucionalidad de las acordadas 77/90 y 28/91 suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: R.469.XXIII. 'Rabinovich...'", remitiendo a sus consideraciones, y declarando la inconstitucionalidad "en cuanto establecen un régimen de proporcionalidad y un monto fijo para los depósitos previstos por el art. 286".

Normas que cita

  • Ley 22.434art. 3 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.853art. 8 · Autarquia judicial
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 77/90
  • Acordada 28/91

Fallos que cita

  • Rabinovich, Héctor c/ Videla, Horacio Germán y otrosCSJN · 17/09/1992

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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