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Corte Suprema

CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/ LA RIOJA, PROVINCIA DE s/EJECUCION FISCAL

La Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente promovió ejecución fiscal contra la Provincia de La Rioja por el cobro de aportes previsionales adeudados. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la excepción de pago parcial, declaró aplicable el régimen de consolidación de la ley provincial 7112 al período diciembre de 1999 y ordenó llevar adelante la ejecución por el saldo restante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 947. XXXVII. ORI
Ejecucion fiscal Aportes previsionales Excepcion de pago parcial Consolidacion de deudas Ley 7112 Orden publico Caja complementaria de prevision para la actividad docente Provincia de la rioja Intereses Costas

¿Quién es el actor?

Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente.

¿A quién se demanda?

Provincia de La Rioja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $161.757,70 en concepto de aportes adeudados con sus intereses, según certificados de deuda 2398 y 2078.

¿Qué se resolvió?

se declaró aplicable el régimen de la ley 7112 al período diciembre de 1999; se hizo lugar a la excepción de pago parcial hasta la suma de $46.601,13 y se mandó llevar adelante la ejecución por el saldo adeudado hasta el pago íntegro de capital e intereses. Las costas se distribuyeron en un 75% a cargo de la ejecutada y un 25% a cargo de la ejecutante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que corresponde admitir la excepción de pago parcial en lo que respecta al período abril/01 en la medida en que el pago invocado es de fecha anterior a las intimaciones efectuadas en el sub lite (ver constancias obrantes a fs. 74 y 76). En efecto, los depósitos posteriores a la interposición de la demanda, pero anteriores a la intimación judicial, tienen entidad suficiente para fundar la excepción de pago parcial prevista en el art. 544, inc. 6°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. Fallos: 322:146 y su cita)."

"Que la admisión de la excepción examinada en el considerando precedente no obsta a que se mande llevar adelante la ejecución, en lo que a dicho período se refiere, con relación a los intereses legalmente establecidos, ya que los depósitos en cuestión fueron realizados una vez vencido el plazo fijado para su cumplimiento, el que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la ley 22.804, se opera transcurridos 'los veinte días inmediatamente siguientes a cada mes vencido' (conf. Fallos: 322:146 ya citado)."

"Que, en cambio, cabe rechazar la defensa opuesta con relación a los períodos diciembre/99, junio/00 y diciembre/00. En efecto, tal como lo reconoce la ejecutada a fs. 111, la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente reclama los aportes correspondientes al sueldo anual complementario de esos meses y no las retenciones efectuadas en concepto de aportes al que se refieren los documentos de fs. 36/37, 29/30 y 26/27, con los cuales intentó acreditar los pagos."

"Que, por último, el argumento de la actora relativo a que el carácter de agente de retención de la demandada obstaría a la consolidación de la deuda del período diciembre/99 no puede prosperar. Ello es así pues tanto en el régimen nacional como en el provincial las disposiciones de las leyes de consolidación son de orden público (art. 13, párrafo tercero de la ley nacional 25.344 y art. 4° del decreto provincial 357/01...), y resultan aplicables a los pronunciamientos no cumplidos si se trata de deudas pasibles de ser consolidadas como sucede en el sub lite (Fallos: 317:739)."

Normas que cita

  • Ley 7112 (La Rioja)
  • Ley 7238 (La Rioja)
  • Decreto 357 (La Rioja)
  • Decreto 565 (La Rioja)
  • Decreto 887 (La Rioja)
  • Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 22.804art. 14 · Actividad docente
  • CPCCNarts. 544 inc. 6°, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ La RiojaCSJN · Fallos 322:146
  • Fallos 317:739CSJN

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