JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES c/ I.G.J. Y OTRO s/RECURSO

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario en la causa iniciada por la Sociedad Argentina de Escritores contra la Inspección General de Justicia por impugnación de un escrutinio electoral. Propone que se devuelvan los autos para un nuevo pronunciamiento porque la Cámara omitió tratar agravios, prueba y el alcance del Instructivo electoral frente al Estatuto, y fundó su decisión en presunciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2185. XXXIX. RHE
Arbitrariedad Fundamentacion de sentencias Escrutinio electoral Inspeccion general de justicia Asociacion civil Instructivo electoral Prueba documental Fraude electoral Debido proceso Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Escritores (SADE), por medio de la lista que impugnó el escrutinio.

¿A quién se demanda?

Inspección General de Justicia (I.G.J.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación del escrutinio de comicios de la entidad, por la no consideración de actas de 23 seccionales, desaparición de documentación y presunto fraude electoral.

¿Qué se resolvió?

la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó el recurso y confirmó la resolución 264/03 de la I.G.J. que no hizo lugar a la impugnación. La Procuración General opina que debe hacerse lugar a la queja y al recurso extraordinario, y devolver las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...estimo que le asiste razón al recurrente, en cuanto sostiene que el fallo del a quo omitió el tratamiento de los agravios de su parte, tomando como fundamento de su decisorio los argumentos de la resolución de la Inspección General de Justicia y la normativa en que ella se sustentó."

"Tal afirmación sin embargo no surge acreditada, ni investigada, en las actuaciones labradas; por el contrario el recurrente acompañó prueba documental que en principio o bien no fue valorada al momento de resolver o bien lo fue en forma parcial..."

"...las conclusiones del a quo, que parten de una base meramente presuncional, y omiten considerar pruebas relevantes para la solución del litigio, como así también el derecho aplicable, distan de constituir una derivación razonable del derecho vigente..."

Se señala además que la cuestión de si el punto 12 del Instructivo contradice los artículos 33 y 34 del Estatuto no fue tratada por los jueces de la causa.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 19, 31
  • Ley 22.315arts. 6, 10, 11, 12, 16, 17 · Inspeccion general de justicia
  • CCart. 993 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Fallos 311:1656CSJN
  • Fallos 317:768CSJN
  • Fallos 312:1034CSJN
  • Fallos 318:189CSJN
  • Fallos 319:2264CSJN
  • Fallos 236:27CSJN
  • Fallos 307:198CSJN
  • Fallos 322:2847CSJN
  • Fallos 321:3201CSJN

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