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Corte Suprema

BICHUTTE DE LARSEN SILVIA MARIA Y OTROS c/ TINTAS LETTA S.A.I.C. s/ART. 8° INC. A PLANTEO INCONST.

La actora cuestionó la arbitrariedad de la sentencia que confirmó el tope indemnizatorio por accidente de trabajo y la inconstitucionalidad del art. 8, inc. a, de la ley 9688 y de la resolución 1/91 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia por carecer de fundamentación adecuada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento que atienda los planteos constitucionales omitidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 278. XXVI. RHE
Indemnizacion por accidente de trabajo Tope indemnizatorio Ley 9688 Salario minimo vital y movil Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion Facultad reglamentaria Control de constitucionalidad Debido proceso Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Silvia María Bichute de Larsen y otros (recurrente y actora en el proceso).

¿A quién se demanda?

Tintas Letta S.A.I.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo, cuyo monto fue limitado por el tope del art. 8, inc. a, de la ley 9688 (texto según ley 23.643), calculado sobre el salario mínimo vital y móvil fijado por la resolución 1/91 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al dictar la sentencia los miembros de la cámara procedieron del siguiente modo: el juez que se pronunció en primer lugar propuso -por razones de economía procesal- que debía confirmarse el fallo de la instancia anterior sobre la base de los fundamentos dados por la mayoría en la causa 'Duarte Juan Bautista c/ sucesores de Bartolomé Bevilacqua S.A. s/ accidente-ley 9688' del 30 de junio de 1992. Pero aclaró que ello era sin perjuicio de dejar a salvo su opinión expuesta en minoría en ese precedente."

"Ello importa una violación a elementales principios constitucionales que exigen que el fallo sea un acto motivado y razonado (art. 18 de la Constitución Nacional), en garantía del derecho de los justiciables, y autoriza a descalificarlo como acto judicial válido."

"La cámara no dio respuesta a tales planteos, ya que al remitirse al precedente 'Duarte', en el que sólo se realizó una afirmación genérica referente a la imposibilidad del órgano judicial de revisar el sistema reparatorio por constituir su determinación resorte exclusivo del legislador, omitió considerar si la citada resolución importó el ejercicio razonable de la facultad reglamentaria del art. 14 de la Carta Magna y si, debido a las particularidades del sub examine, la remuneración mínima configuraba la supresión o desnaturalización del derecho que se pretendía asignar, o si tal importe había sido establecido en forma absurda o arbitraria."

"Que, de ese modo, el fallo excluye el tratamiento de temas que resultaban esenciales para dilucidar el derecho controvertido, con grave menoscabo de las garantías de defensa en juicio, de la inviolabilidad de la propiedad y de la justicia en los pronunciamientos judiciales."

Normas que cita

  • Ley 9688art. 8 inc. a
  • Ley 23.643art. 8 inc. a
  • Resolución 1/91
  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Duarte Juan Bautista c/ sucesores de Bartolomé Bevilacqua S.A.CNAT Sala III · 30/06/1992
  • Fallos 312:1034CSJN
  • Fallos 303:1017CSJN
  • Fallos 311:119CSJN
  • Fallos 306:1311CSJN
  • Fallos 295:120CSJN
  • Fallos 301:591CSJN
  • Fallos 311:435CSJN

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