DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE MAR CHIQUITA c/ CONCEJO DELIBERANTE Y OTRO s/CONFLICTO ART. 187 CONSTITUCION PROVINCIAL
La Corte Suprema desestimó la queja deducida por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Mar Chiquita, por considerar inadmisible el recurso extraordinario denegado. Además, condenó a la municipalidad a satisfacer el depósito correspondiente, con pago diferido conforme a la acordada N° 47/91.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Pruzsiani, quien interpuso el recurso de hecho.
¿A quién se demanda?
Concejo Deliberante de Mar Chiquita.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal en la causa seguida entre el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Mar Chiquita y el Concejo Deliberante.
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Se condena a la Municipalidad de Mar Chiquita a satisfacer el depósito correspondiente, diferido conforme a la acordada N° 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Acordada 47
- Ley 17.454
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