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Corte Suprema

DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ EXPRESO LUJAN DE CUYO S.A. Y OTRO s/EJECUCION

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la Provincia de Mendoza contra la denegatoria del recurso extraordinario, por resultar este inadmisible conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, condenó a la provincia a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago quedó diferido según la acordada 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 96. XXVIII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Queja Deposito previo Acordada 47/91 Provincia de mendoza Direccion provincial de vialidad Expreso lujan de cuyo s.a.

¿Quién es el actor?

Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Mendoza (parte recurrente en la causa de origen, representada por el fiscal de Estado de Mendoza, Efraín I. Quevedo Mendoza, quien dedujo la queja).

¿A quién se demanda?

Expreso Luján de Cuyo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no transcribe el objeto del reclamo de la causa principal).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la queja por recurso de hecho y se condenó a la Provincia de Mendoza a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada N° 47/91 (fs. 30).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." No se transcriben otros considerandos, dado que el fallo es una resolución breve de desestimación por inadmisibilidad formal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

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