JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BUTTAZZI ANA MARIA c/ ESTADO NACIONAL Y BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTRO s/AMPRO Y MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema dejó sin efecto los autos que denegaron los recursos extraordinarios por no haberse sustanciado el trámite del art. 257 del CPCCN. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancien las apelaciones extraordinarias y se resuelva sobre su procedencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1020. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Queja Art. 257 cpccn Sustanciacion Denegacion de recurso extraordinario Banco de la nacion argentina Banco rio Estado nacional Camara federal de apelaciones de general roca Fallos 317:1364

¿Quién es el actor?

Ana María Buttazzi (en la causa principal S.562.XXXIX, junto con Shiay Li Hua en la queja acumulada).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Banco de la Nación Argentina; en la acumulada, Banco Río S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no lo describe).

¿Qué se resolvió?

Se dejaron sin efecto los autos que denegaron los recursos extraordinarios, con remisión al tribunal de origen para que se sustancien conforme al art. 257 del CPCCN y se resuelva oportunamente sobre su procedencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales, los recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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