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Corte Suprema

COLINA RENE ROBERTO - YAPURA SERGIO DANIEL - VARGAS CESAR EDUARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR s/AMPARO

El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que ordenó la devolución en efectivo de sumas descontadas a agentes de la Policía Federal Argentina en aplicación del decreto 896/01 y la ley 25.453. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar esa decisión, por considerar que el mecanismo de restitución mediante títulos públicos previsto en el decreto 1819/02 y la ley 25.725 es constitucionalmente razonable en el marco de la emergencia declarada por la ley 25.561.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2530. XXXIX. REX
Emergencia publica Devolucion de haberes Titulos de la deuda publica Decreto 1819/02 Ley 25.725 Ley 25.561 Poder de policia Razonabilidad Caracter alimentario Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

René Roberto Colina, Sergio Daniel Yapura, César Eduardo Vargas y otros (agentes de la Policía Federal Argentina).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que cese el descuento de sus haberes fundado en el decreto 896/01 y la ley 25.453, y que se restituyan las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia que declaró abstracta la pretensión de cese del descuento, pero ordenó la restitución inmediata y en efectivo de las sumas retenidas, por su carácter alimentario.

Qué propone el dictamen: admitir formalmente el recurso extraordinario, por declarar inconstitucional una norma federal (decreto 1819/02), y revocar la sentencia en cuanto fue materia del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] el decreto 1819/02 no es pasible de reproches en cuanto a su legitimidad de origen. [...] el ejercicio de aquellas competencias constitucionales no se presenta como irrazonable o como una afectación esencial de los derechos involucrados sino, antes bien, como una medida tendiente a honrar las obligaciones contraídas con el personal del sector público nacional afectado en sus remuneraciones por la ley 25.453 y el decreto 896/01, adoptada en el marco del estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, declarado por la ley 25.561."

"[...] la restricción que impone el Estado al ejercicio normal de los derechos patrimoniales debe ser razonable, limitada en el tiempo, un remedio y no una mutación en la sustancia o esencia del derecho adquirido por sentencia o contrato [...]"

"[...] la forma de devolución de las sumas retenidas a los agentes públicos que prevén el decreto 1819/02, convalidado por la ley 25.725, y la decisión administrativa 8/03, respeta los parámetros impuestos por V.E. para admitir la constitucionalidad de normas que difieren en el tiempo el pago de las acreencias estatales."

Argumentos de la instancia anterior que el dictamen cuestiona: la Cámara sostuvo que el amparo se vinculaba con derechos fundamentales de naturaleza alimentaria, que resultaba incongruente exigir títulos a los ahorristas pero no a los empleados estatales, y que el vencimiento de los títulos en 2008 obligaría a los actores a esperar o a vender con descuento.

Normas que cita

  • Decreto 896
  • Ley 25.453Impuestos- ley de equilibrio fiscal (deficit cero)
  • Decreto 1819arts. 1, 11, 21, 31
  • Ley 25.725art. 12 · Ley de presupuesto
  • 8arts. 11, 21
  • Decreto 430
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 11.672art. 68 · Permanente de presupuesto
  • Constitución Nacionalarts. 28, 75 inc. 71, 75 inc. 81, 99 inc. 31
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • MullerCSJN · 10/04/2003
  • Fallos 318:1887CSJN
  • Fallos 320:2756CSJN
  • Fallos 321:1984CSJN
  • Fallos 313:1513CSJN
  • Fallos 243:467CSJN
  • Fallos 238:76CSJN
  • Fallos 171:79CSJN
  • Fallos 308:647CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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