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Corte Suprema

BUGARIN ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Enrique Bugarin reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Aguilar (tasa de interés), Perletto (limitación de recursos, plazo y modalidades de cumplimiento) y Domínguez (prescripción).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 4040. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Tasa de interes Limitacion de recursos Cumplimiento de sentencia Prescripcion Haber previsional Anses Ley 24.463 Ley 18.037 Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Enrique Bugarin.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la demandada y confirmó la sentencia de la Cámara, que se había ajustado a la doctrina de la propia Corte en materia de prescripción. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 2°: "Los agravios vinculados con la defensa de limitación de recursos, el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23 de la ley 24.463), resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente cabe remitir."

Considerando 3°: "Los agravios de la demandada en materia de prescripción (art. 82 de la ley 18.037), no guardan relación con lo resuelto por la Cámara, que en el punto se ajusta a la doctrina sentada por esta Corte en la causa D.37.XXXVII. 'Domínguez, Amparo Carmen c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 24 de abril de 2003, por lo que deben ser desestimados."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

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