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Corte Suprema

AGUILAR FROILAN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios de la ANSeS y revocó parcialmente la sentencia que reconocía reajustes por movilidad a un jubilado, remitiéndose a los precedentes sobre la extensión de la movilidad posterior a la ley de convertibilidad y sobre la tasa de interés aplicable. La tasa pasiva fue considerada suficiente para compensar la mora por el carácter previsional y alimentario de la prestación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 376. XXXV. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 18.037 Convertibilidad Ley 24.463 Tasa pasiva Caracter alimentario Previsional Mora Reajuste de haberes Anses

¿Quién es el actor?

Froilán Aguilar.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de un haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió los recursos ordinarios deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente "Heit Rupp, Clementina". Respecto de la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.463, el juez Belluscio se remitió a su disidencia en "Chocobar". Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la actora relacionados con la extensión de la movilidad de la ley 18.037 con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 319:3241 y 323:555, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

"Los agravios vinculados con la tasa de interés resultan ineficaces para justificar la modificación de la solución admitida en la sentencia, habida cuenta de que la índole previsional de la relación jurídica en examen y el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas permiten afirmar que el menoscabo derivado de la mora en el pago resulta debidamente enjugado por la tasa pasiva, máxime cuando la deuda reclamada corresponde a un período de estabilidad del valor de la moneda y la solución aceptada concuerda con el criterio vigente respecto de otras relaciones jurídicas cuya aplicación está prevista por el art. 22 de la ley 24.463 (art. 10, decreto 941/91 y art. 6° de la ley 23.982)."

"Los agravios esgrimidos por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 322:2226, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Decreto 941art. 10
  • Ley 23.982art. 6 · Deuda publica
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

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