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Corte Suprema

FENOGLIO JUAN CARLOS c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

La ANSeS recurrió la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había concedido una jubilación por invalidez a un afiliado que le faltaban dos meses y un día de aportes para cumplir el mínimo exigido. La Corte Suprema confirmó la decisión, sosteniendo que el carácter tuitivo de la seguridad social exige no aplicar las normas de forma rígida sin atender a las circunstancias particulares del caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1163. XLI. ROR
Seguridad social Jubilacion por invalidez Art. 43 ley 18.037 Caracter tuitivo Cobertura integral Contingencias sociales Aportes Nuevo regimen previsional Interpretacion razonable Materia previsional

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Fenoglio (luego fallecido; continúa la causa su cónyuge, María Rosa Ibarra).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación y retiro por invalidez.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada que había concedido el beneficio de jubilación por invalidez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Suprema ha expresado en reiteradas oportunidades que dado que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, el apego exclusivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional (conf. Fallos: 306:1715; 308:567; 313:79 y 247; 323:2235; 324:915)."

"...resuelta la aplicación del art. 43 de la ley 18.037 por decisión anterior de la alzada (fs. 70 del expediente administrativo) y encontrándose fuera de debate el porcentaje de incapacidad del beneficiario y su estado de salud actual..., la interpretación efectuada respecto de que al beneficiario le restasen sólo dos meses y un día de servicios con aportes para cumplir con el mínimo exigido por el citado art. 43, no resulta irrazonable ni apartada de las circunstancias particulares de la causa y de los principios que rigen la materia previsional."

"...los agravios invocados por el organismo administrativo, que se limita a rescatar conceptos expresados por el juez de primera instancia en su decisión, no alcanzan para desvirtuar dichas motivaciones, como tampoco para modificar el alcance otorgado por el a quo al hecho de que el interesado hubiese acreditado nuevos servicios con aportes efectuados durante la vigencia de un nuevo régimen previsional."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Fallos 306:1715CSJN
  • Fallos 308:567CSJN
  • Fallos 313:79CSJN
  • Fallos 323:2235CSJN
  • Fallos 324:915CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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