LONGO PEDRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/JUBILACION POR INVALIDEZ
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de un chofer con cardiopatía coronaria a quien se le había denegado la jubilación por invalidez por no alcanzar el mínimo del art. 48 de la ley 24.241. Dejó sin efecto la sentencia por haberse apoyado en un dictamen médico incompleto y por desatender el carácter tuitivo de la seguridad social.
¿Quién es el actor?
Pedro Longo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del beneficio de jubilación por invalidez (ley 24.241, art. 48).
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenando el dictado de un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el tribunal se ciñó al primer dictamen emitido por el Cuerpo Médico Forense, que atribuyó al solicitante un porcentaje de incapacidad del 37% de la total obrera por su cardiopatía coronaria e hipertensión arterial, sin ponderar la totalidad de las pruebas y certificaciones acompañadas, tipo de tareas realizadas y la repercusión de las afecciones padecidas en su desempeño."
"desde el punto de vista médico el recurrente tiene reducidas sus posibilidades de continuar con su labor habitual, ya que constituyen tareas contraindicadas para sus dolencias. La capacidad residual sólo le permite realizar sin riesgos labores psicofísicas livianas, que no impliquen esfuerzos ni conduzcan a situaciones de agotamiento, cansancio o fatiga pues se agravaría su patología coronaria."
"el estado de salud descripto informa acerca de una situación de desventaja del interesado en el mercado de trabajo, dado que las limitaciones señaladas en el referido informe médico tienen entidad para demostrar que la reinserción laboral es improbable, por lo que la situación debe ser atendida desde que el cometido propio de la seguridad social es la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales y el apego excesivo al texto de las normas -sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso- no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional."
¿Cómo votaron los jueces?
El Presidente Nazareno y el Dr. Vázquez votaron por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 48 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 308:567CSJN
- Fallos 310:2159CSJN
- Fallos 313:79CSJN
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