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Corte Suprema

PEREZ JOSE ADUNDIO c/ ANSES s/S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema revocó la sentencia en el reclamo de un beneficiario de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad contra la ANSeS, remitiendo a los fundamentos del precedente Brochetta. El Tribunal declaró procedente el recurso ordinario por mayoría, con los alcances fijados en ese antecedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 329. XLI. ROR
Recurso ordinario Anses Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad Regimen previsional Remision a precedente Brochetta Revocacion de sentencia Fallo por mayoria

¿Quién es el actor?

José Adundio Pérez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (régimen previsional), según la carátula del expediente. El texto no detalla el monto ni el concepto específico reclamado.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de la causa "Brochetta" (Fallos: 328:3975).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios esgrimidos por la ANSeS respecto al fondo del asunto son sustancialmente análogos a los resueltos en el precedente publicado en Fallos: 328:3975 ('Brochetta'), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir."

"Los jueces Zaffaroni y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa."

Por ello, el Tribunal, por mayoría, resolvió declarar procedente el recurso ordinario interpuesto y revocar la sentencia con el alcance que surge de la causa "Brochetta" citada.

Aclaración: los jueces Zaffaroni y Argibay se remitieron a sus disidencias en "Brochetta", por lo que no integran la mayoría en este punto.

Fallos que cita

  • BrochettaCSJN · Fallos 328:3975

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