ZELAYA ALICIA MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales de abril de 1995 a fines de 2006 y la ANSeS cuestionó la tasa de interés y la movilidad aplicada. La Corte Suprema declaró procedentes ambos recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente Sánchez y ordenó aplicar el índice de movilidad del caso Badaro, salvo que los aumentos por decreto resultaran superiores.
¿Quién es el actor?
Alicia Magdalena Zelaya.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamiento de la tasa de interés y de determinadas normas de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
declaró procedentes los recursos ordinarios; confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale; revocó la sentencia apelada con el alcance del caso Sánchez; dispuso que la movilidad del período se practique según el índice fijado en el caso Badaro, descontando lo percibido por aumentos por decreto y, si estos fueran superiores, aplicando su resultado. Ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"Que los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por la jubilada no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"Que las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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