GRANDO JOSE RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006 y la ANSeS cuestionó la tasa de interés y la aplicación de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
José Ramón Grando.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con aplicación de pautas de movilidad y tasa de interés sobre las diferencias.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el planteo de fs. 151/157, se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos, se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2 de la ley 26.153, se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con el precedente "Spitale" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: el planteo tendiente a aplicar lo decidido en el caso "Sánchez" "guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
Considerando 4°: "las objeciones dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 5°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.