DUHALDE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés aplicada, dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo, y rechazó el planteo tardío del jubilado vinculado con el precedente Sánchez.
¿Quién es el actor?
Eduardo Duhalde.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, y la tasa de interés aplicable a las diferencias.
¿Qué se resolvió?
rechazó el planteo de fs. 133/135; declaró parcialmente procedente el recurso ordinario del organismo previsional y procedente el del actor; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada, conforme al precedente "Spitale"; y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período resultaran en una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los planteos de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Los agravios de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."
"El planteo formulado por el jubilado (fs. 133/135) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñas, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Spitale, Félix Pedro c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · Fallos 327:3721
- Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 328:1602
- Andino, Ramón Ángel c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 328:3041
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