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Corte Suprema

GARNICA FE EROTIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema aclaró su sentencia anterior, declaró admisible el recurso extraordinario de la actora y modificó la sentencia apelada en materia de reajuste previsional, remitiéndose a lo resuelto en la causa Badaro. Ordenó ajustar la prestación según el alcance fijado en ese precedente, descontando las sumas ya percibidas por aplicación de los decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 319. XLIV. REX
Reajuste previsional Anses Recurso extraordinario Aclaratoria Precedente badaro Movilidad jubilatoria Haber previsional Decretos del poder ejecutivo Seguridad social Aclaracion de sentencia

¿Quién es el actor?

Fe Erótida Garnica.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

se aclara el pronunciamiento de fs. 130/131, que había omitido tratar el recurso extraordinario de la actora; se declara admisible dicho recurso y se modifica la sentencia apelada. La prestación debe ajustarse conforme al alcance fijado en la causa "Badaro", salvo que, en el caso y según el monto del beneficio, los incrementos dispuestos por el Poder Ejecutivo durante el período arrojen un resultado superior. Al liquidar se descontarán las sumas que pudieran haberse percibido por aplicación de los decretos respectivos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el pedido de la actora, que se refiere a que en la sentencia dictada por esta Corte a fs. 130/131 se ha omitido tratar su recurso extraordinario, justifica que se aclare el fallo dictado."

"Que las cuestiones propuestas suscitan el examen de temas sustancialmente análogos a los examinados por esta Corte en la causa B.675.XLI. ABadaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios@ con fecha 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, por lo que corresponde disponer que la prestación se ajuste con el alcance allí fijado, salvo que en el caso y en virtud del monto del beneficio los incrementos dispuestos por el Poder Ejecutivo durante el período a que se refiere el precedente arrojen un resultado superior, dejándose aclarado que al practicar la liquidación se descontarán las sumas que pudieran haberse percibido por aplicación de los decretos respectivos."

¿Qué se resolvió?

no se registran votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007

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