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Corte Suprema

CHIOVETTA SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de un jubilado y revocó la sentencia apelada en cuanto a los reajustes de haberes, aplicando los precedentes Sánchez y Badaro sobre movilidad jubilatoria. Asimismo, declaró abstractos los planteos de la ANSeS vinculados a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por haber sido modificados por la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1324. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Precedente sanchez Ley 26.153 Ley 24.463 Haber jubilatorio Anses Recurso ordinario Actualizacion previsional

¿Quién es el actor?

Santos Chiovetta (jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y revisión del criterio del precedente "Chocobar".

¿Qué se resolvió?

procedentes los recursos ordinarios; revocación de la sentencia apelada conforme a "Sánchez" y "Badaro"; movilidad según el índice fijado en "Badaro", con la salvedad de que, si los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojan una prestación superior, se estará a ese resultado; el planteo de la ANSeS sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 se declara abstracto por la ley 26.153, adecuando el plazo al art. 21 de esa ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión propuesta por el jubilado vinculada con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente 'Chocobar', suscita el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"los planteos del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeSCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeSCSJN · 26/11/2007

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