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Corte Suprema

CUELLO NELLY JUANA c/ EMPRESA TANDILENSE S.A.C.I.F.I.Y.S. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora y revocó la decisión apelada. Resolvió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 793. XLIV. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Recurso extraordinario Limites de la contratacion Ejecucion de sentencia Danos y perjuicios Aseguradora.

¿Quién es el actor?

Nelly Juana Cuello (y, en la causa acumulada C.794.XLIV, Adriana Marcela Cea).

¿A quién se demanda?

Empresa Tandilense S.A.C.I.F.I.Y.S. y otro (la aseguradora recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Con costas. La decisión fue por mayoría; la jueza Argibay se remitió a su disidencia en la causa V.389.XLIII.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI 'Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio'; O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros'; G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro' y V.389.XLIII 'Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro', falladas el 7 de agosto de 2007 la primera y el 4 de marzo de 2008 las restantes, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Remisión a precedentes: la solución se funda en las consideraciones de esas causas, cuya doctrina se aplica por remisión. La jueza Argibay se remite a su disidencia en la última causa citada, por lo que su voto no constituye fundamento autónomo de la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 329:3054CSJN
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008

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