JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/INHIBITORIA

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema la inhibitoria planteada por el Banco de la Nación Argentina en una medida autosatisfactiva promovida por la Defensoría del Pueblo de Formosa. Propone declarar la competencia del Tribunal y requerir los autos a la justicia provincial, por estar en juego intereses de la Provincia de Formosa y del Estado Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1510. XXXIX. ORI
Competencia originaria Inhibitoria Ratione personae Fondo fiduciario para el desarrollo provincial Coparticipacion federal de impuestos Medida autosatisfactiva Banco de la nacion argentina Provincia de formosa Art. 117 cn Art. 116 cn

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (promovente de la inhibitoria).

¿A quién se demanda?

Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa (actora en la causa provincial), con citación como terceros de la Provincia de Formosa y del Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida autosatisfactiva que ordenó al Banco de la Nación, como agente del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, girar de inmediato los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos a la Provincia sin retenciones, hasta concluir los acuerdos de reprogramación de la deuda pública provincial (art. 13 de la ley provincial 1367).

¿Qué se resolvió?

El dictamen aconseja hacer lugar a la inhibitoria, declarar la competencia originaria de la Corte y requerir a la justicia provincial la remisión de los autos. El juez federal de Formosa ya se había declarado incompetente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"toda vez que en dichos autos son citados a juicio como terceros la Provincia de Formosa y el Estado Nacional, por encontrarse en juego intereses de ambos, entiendo que la única forma de conciliar las prerrogativas jurisdiccionales que gozan las provincias, a la competencia originaria de la Corte, según el art.117 de la Ley Fundamental, y el Estado Nacional -o las entidades nacionales, como el Banco de la Nación Argentina- al fuero federal, de conformidad con el art.116 de la Constitución Nacional, es sustanciando el proceso ante los estrados del Tribunal"

"las Provincias sólo pueden litigar ante sus propios jueces, según los arts. 121, 122, 124 y concordantes de la Ley Fundamental (Fallos: 314:94; 320:217, entre otros) o, en su defecto, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 311:1812; 313:144)"

"en principio, no lo hacen ante la justicia federal, salvo que se presente la hipótesis de Fallos: 315:2157 in re 'Flores', circunstancia que no se da en este proceso."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 31, 116, 117, 121, 122, 124
  • Ley 23.548art. 8 · Coparticipacion federal
  • Ley 25.570Acuerdos
  • Ley 21.799art. 27 · Banco de la nacion argentina
  • Ley 1367 (Formosa)art. 13

Fallos que cita

  • FloresCSJN · Fallos 315:2157
  • Fallos 308:2054CSJN
  • Fallos 311:489CSJN
  • Fallos 314:647CSJN
  • Fallos 324:2042CSJN
  • Fallos 314:94CSJN
  • Fallos 320:217CSJN
  • Fallos 311:1812CSJN
  • Fallos 313:144CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.