Fellciano Reinaldo Flores y Otra c/ Provincia de Buenos Aires y Otra
La Corte Suprema declaró su incompetencia originaria para conocer en la demanda por daños y perjuicios por la muerte de un hijo, promovida contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional. El tribunal consideró que no existían razones institucionales o federales que justificaran una interpretación restrictiva del artículo 101 de la Constitución Nacional, y que faltaba el requisito de distinta vecindad exigible al actor.
¿Quién es el actor?
Feliciano Reinaldo Flores y su cónyuge.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte de su hijo, atribuida a una negligente atención recibida en dos hospitales, uno provincial y otro nacional.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró su incompetencia para conocer en forma originaria en estas actuaciones y costas por su orden por tratarse de una cuestión novedosa. Lo resuelto por la mayoría fue desplazar la competencia originaria que había asumido, no aceptando una prórroga sobre la base de la declinatoria, sino declarando la incompetencia del tribunal. Corresponde aclarar que la parte resolutiva final que se nos suministró como referencia ("No aceptar la declinación de competencia efectuada por la Provincia de Buenos Aires") corresponde a la disidencia de los Dres. Levene (h), Fayt y Nazareno, quienes sostuvieron que la prórroga de la competencia originaria y exclusiva no es admisible en favor de tribunales inferiores de la Nación. Dicha postura quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte comparte los extensos fundamentos desarrollados a fs. 103/110 por el señor Procurador General, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias. Sólo baste agregar que no se advierten en el caso razones institucionales o federales, o conflicto entre la Nación y la provincia, que obliguen a aplicar un principio de interpretación restrictiva como el que surge del artículo 101 de la Constitución Nacional, unido ello a la inexistencia del requisito de distinta vecindad exigible al actor."
El Procurador General había sostenido, entre otros argumentos, que "la razón única de ser de la jurisdicción originaria, en casos como el presente, sólo atiende, en el criterio de V.E., a una prerrogativa de la provincia, que, como todo privilegio de índole personal, es factible, por principio, de renunciarse".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"esta Corte tiene decidido desde antiguo que la prórroga de su competencia originaria y exclusiva sólo es admisible en favor de la jurisdicción provincial o arbitral, si por ella optaren las partes expresa o tácitamente, pero no respecto de los tribunales inferiores de la Nación (Fallos: 90:97; 102:203; 143:357; 269:439; 277:11; 280:62 y 377)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 12 inc. 4° · Justicia nacional
- CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Telecor S.A.C. e I. c/ Catamarca, Provincia de s/ restitución de inmuebleCSJN · 08/09/1988
- S.U.P.E. c/ Pcia. de Santa Cruz s/ acción de reivindicaciónCSJN · 24/11/1987
- Wilenski, Pedro c/ Salta, Provincia de s/ acción de amparoCSJN · 12/04/1988
- Cantos, José María c/ Santiago del Estero y/ Estado Nacional s/ cobro de pesosCSJN · 18/08/1987
- Fallos 90:97CSJN
- Fallos 102:203CSJN
- Fallos 143:357CSJN
- Fallos 269:439CSJN
- Fallos 277:11CSJN
- Fallos 280:62CSJN
- Fallos 243:247CSJN
- Fallos 244:63CSJN
- Fallos 273:378CSJN
- Fallos 283:28CSJN
- Fallos 302:1461CSJN
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