Jose Antonio Romero Feris c/ Nacion Argentina (poder Ejecutivo)
El Estado Nacional solicitó a la Corte que otorgara efecto suspensivo a un recurso extraordinario contra una medida cautelar que suspendió la intervención federal al Poder Judicial de Corrientes. La Corte declaró extinguida la acción respecto de las cuestiones institucionales, en atención a lo resuelto en la causa Rossi Cibils, dejando a salvo las disidencias de Fayt, Belluscio y Petracchi.
¿Quién es el actor?
José Antonio Romero Feris (en el caso de amparo originario); el presentante ante la Corte es el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional), representado por el Procurador del Tesoro de la Nación.
¿A quién se demanda?
Nación Argentina (Poder Ejecutivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del decreto 1447/92, que dispuso la intervención federal en el Poder Judicial de la provincia de Corrientes, mediante acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró extinguida la acción deducida respecto de las cuestiones institucionales planteadas en sede judicial, en atención a lo resuelto en la causa "Rossi Cibils, Miguel Ángel y otros s/ acción de amparo" dictada en la misma fecha. Se ordenó notificar, hacer saber al tribunal a quo, devolver los autos principales y archivar. Esta decisión surge del fallo de mayoría; los votos en disidencia no prosperaron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"[L]a presentación de que se trata -que, obviamente, no suscita la competencia originaria del Tribunal- no se adecua a ninguna de las vías previstas por las leyes del Congreso que reglamentan la jurisdicción 'por apelación' de esta Corte". Por ello, desestimó la presentación. (Posición en disidencia, no decisión de la Corte.)
¿Cómo votaron los jueces?
"Que si bien el art. 15 de la ley 16.986 establece que debe concederse en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto contra las resoluciones que disponen medidas de no innovar o de suspensión de los efectos del acto impugnado en los juicios de amparo, esa disposición alude inequívocamente a los recursos ordinarios de apelación y no al extraordinario de competencia de esta Corte." (Posición en disidencia.)
¿Cómo votaron los jueces?
"Que la petición formulada resulta prematura, en tanto el tribunal a quo no se ha pronunciado aún sobre la concesión o denegación del recurso." (Posición en disidencia.)
Los votos en disidencia propusieron desestimar o no hacer lugar a lo solicitado; la mayoría, en cambio, resolvió declarar extinguida la acción en virtud de lo decidido en "Rossi Cibils".
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 15 · Amparo
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 258 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 1447
Fallos que cita
- Dromi, José Roberto (Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación) s/ avocación en autos "Fontela, Moisés Eduardo c/ Estado Nacional"CSJN · 06/10/1990
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