JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Nacion Argentina (direccion General Impositiva) c/ Cooperativa de Energia Electrica y Consumos de Ibarlucea Ltda.

La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la DGI en un juicio de ejecución fiscal contra una cooperativa eléctrica, por falta de efectivo gravamen en un agravio. Respecto del otro, la recurrente no rebatió que la Cámara había señalado que la excepción de inhabilidad de título no había sido resuelta en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2125
Recurso extraordinario Efectivo gravamen Requisitos de admisibilidad Ejecucion fiscal Inhabilidad de titulo Resolucion 10/88 Secretaria de estado de hacienda Sentencia arbitraria Contestacion de agravios Cooperativa electrica

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos / Dirección General Impositiva (Nación Argentina).

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Energía Eléctrica y Consumos de Ibarlucea Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de obligaciones fiscales en juicio de ejecución (el sumario no detalla montos ni el monto del título).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario. Primer agravio: falta de efectivo gravamen, por cuanto lo resuelto (prescindir de la aplicación de la Resolución 10/88) coincide con la pretensión de la recurrente. Segundo agravio: falta de tratamiento de la excepción de inhabilidad de título; la recurrente no se hizo cargo de lo señalado por la Cámara, según la cual, al no haberse pronunciado el juez de grado anterior sobre esa defensa, las partes no efectuaron objeción alguna. Que la recurrente haya sido vencedora en primera instancia no la eximía de la carga de plantear esos argumentos, que pudo hacer al contestar los agravios del vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El sumario transcripto no contiene los considerandos textuales de la Corte; se sintetizan los criterios enunciados: (a) la existencia de efectivo gravamen es requisito de admisibilidad que la Corte verifica aun de oficio, con cita de Fallos 256:327; 267:499; 303:1852; (b) la parte vencedora en primera instancia, aunque no esté obligada a apelar, puede replantear ante la alzada defensas desechadas o no tratadas en la instancia anterior, y la oportunidad idónea es la contestación de los agravios del vencido.

Normas que cita

  • Decreto 10/88

Fallos que cita

  • Fallos 256:327CSJN
  • Fallos 267:499CSJN
  • Fallos 303:1852CSJN

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