MANGIANTE GUILLERMO EDUARDO c/ AADI CAPIF ASOC. CIVIL s/COBRO DE PESOS
Los actores demandaron a AADI-CAPIF por el cobro de aranceles para productores de fonogramas, y la Cámara declaró inconstitucional el art. 1° del decreto 1670/74. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, sostuvo que los productores de fonogramas tienen sustento normativo en la ley 11.723 interpretada a la luz de los tratados internacionales vigentes, y revocó parcialmente la sentencia.
¿Quién es el actor?
Guillermo Eduardo Mangiante.
¿A quién se demanda?
AADI-CAPIF Asociación Civil Recaudadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas percibidas en concepto de aranceles en favor de los productores de fonogramas, con reintegro a los actores.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada y se revocó parcialmente la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la interpretación dada por el tribunal a quo no corresponde al sentido histórico de la ley que examina, cuyo artículo 1° contiene una enunciación meramente ejemplificativa concebida en amplios términos a fin de comprender 'toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción'."
"...la interpretación de una ley comprende, además de la armonización de sus preceptos, su conexión con otras normas que integran el ordenamiento jurídico vigente... el resultado que a la matriz fonográfica sea sin lugar a dudas una especie particular de obra intelectual y que los derechos de su productor sean susceptibles de tutela legal en los términos de la ley 11.723."
"...la interpretación efectuada en el caso por los jueces de la causa del art. 1° de la ley 11.723 -con excesivo apego a la literalidad de la norma- vulnera el principio de la supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes internas (art. 31 de la Constitución Nacional) y conduce a una incompatibilidad que corresponde corregir a este Tribunal."
"...el derecho intelectual del productor fonográfico que se procuró proteger mediante la percepción de una remuneración en caso de utilización pública de su obra o fonograma... encontraba apoyo normativo en el ordenamiento jurídico argentino al tiempo del dictado del decreto 1670/74, lo cual conduce a desestimar la tacha de inconstitucionalidad fundada en el abuso de las facultades reglamentarias (art. 99 [ex 86], inciso 2°, Constitución Nacional)."
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Normas que cita
- Ley 11.723art. 1 · Propiedad intelectual
- Decreto 1670art. 1
- Decreto 41.233art. 35
- Constitución Nacionalarts. 31, 99
- Ley 14.186art. V
- Ley 23.921Convenciones
- Ley 19.963arts. 3, 9 · Tratados internacionales
- Ley 23.741Derechos de autor
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 306:1626CSJN
- Fallos 307:188CSJN
- Fallos 310:896CSJN
- Fallos 311:438CSJN
- Fallos 258:75CSJN
- Fallos 263:63CSJN
- Fallos 271:7CSJN
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