CACACE JOSEFA ERMINDA c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/CONSTITUCIONALIDAD LEY 23.982
La Corte Suprema revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 23.982 y estableció su constitucionalidad en el caso. Sostuvo que el régimen de consolidación de deudas responde a una situación de emergencia económica del Estado, es razonable y temporalmente limitado, y no priva al acreedor de la sustancia de su derecho.
¿Quién es el actor?
Josefa Erminda Cacace.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por indemnización derivada de un accidente, en el marco de un proceso de accidente (ley 9688), cuyo crédito fue sujeto al régimen de consolidación de deudas del Estado.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 23.982 y estableció su constitucionalidad en su aplicación al caso. Las costas se impusieron por su orden en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la competencia del Tribunal ha quedado limitada al conocimiento del planteo de inconstitucionalidad introducido por la recurrente... De tal modo, el recurso es procedente, pues en el sub lite se ha puesto en juego la validez de una ley del Congreso Nacional y la decisión apelada ha sido contraria a la validez de la ley (art. 14, inciso 1°, ley 48)."
"...en la legislación de emergencia, la restricción al ejercicio normal de los derechos patrimoniales tutelados por la Constitución Nacional debe ser razonable, limitada en el tiempo, y también debe consistir en un remedio a la grave situación excepcional, sin provocar la mutación en la sustancia o esencia del derecho reconocido."
"...el régimen de consolidación instaurado por la ley cuestionada no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales derivados de la sentencia, sino que reconoce las obligaciones del Estado -evidenciando la voluntad estatal de cumplirlas-."
"...no es exacto... que se suspende varios años el cobro de la deuda, pues en ambas opciones se van realizando períodicos pagos parciales, y -en caso de ser necesario- existe la posibilidad de enajenar inmediatamente los títulos en el mercado."
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Normas que cita
- Ley 23.982arts. 7, 9, 10 · Deuda publica
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 28, 72
- Ley 9688 (Caba)
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Iachemet, María Luisa c/ Armada Argentina s/ pensión - ley 23.226CSJN · 29/04/1993
- Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ Franzini, Carlos y sus herederos s/ expropiaciónCSJN · 05/04/1995
- Fallos 189:156CSJN
- Fallos 268:352CSJN
- Fallos 301:581CSJN
- Fallos 305:873CSJN
- Fallos 297:142CSJN
- Fallos 299:93CSJN
- Fallos 301:460CSJN
- Fallos 182:486CSJN
- Fallos 296:253CSJN
- Fallos 306:1047CSJN
- Fallos 243:467CSJN
- Fallos 172:21CSJN
- Fallos 171:79CSJN
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