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Corte Suprema

CECCARELLI ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Antonio Ceccarelli reclamó el reajuste de su haber jubilatorio bajo el régimen de la ley 18.037, con diferencias desde 1992. La Corte Suprema admitió el recurso de la ANSeS, revocó la nulidad de la sentencia de la alzada y confirmó la de primera instancia, con el plazo de prescripción contado desde el nuevo requerimiento de 1999.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2760. XXXIX. ROR
Reajuste jubilatorio Ley 18.037 Ley 24.241 Prescripcion liberatoria Nulidad de sentencia Expedientes homonimos Prueba documental Error material Recurso ordinario de apelacion Anses

¿Quién es el actor?

Antonio Ceccarelli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios conforme al régimen de la ley 18.037 y pago de diferencias desde el 26 de octubre de 1992.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar al recurso ordinario de la ANSeS, revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado la nulidad del fallo de primera instancia, y confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia con los alcances fijados en el fallo (contando la prescripción desde el requerimiento de fs. 1, de fecha 2 de diciembre de 1999). Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la alzada, al dictar la nulidad de sentencia, no ha advertido que la prueba documental en la que se sustentó para sostener que el titular no había obtenido el beneficio bajo la tutela de la ley 18.037 sino por el nuevo régimen no pertenecía al actor, y que por un error se habían agregado sin acumular dos expedientes homónimos, situación que generó un cúmulo de desaciertos, por lo que cabe revocar esa decisión."

"...corresponde analizar el fallo del juez de grado que evaluó correctamente la legislación aplicable, aunque confundió el pedido inicial de reajuste. En este aspecto, cabe señalar que la presentación de fs. 24 fue denegada a fs. 29/30 del expediente administrativo 997-5169967-7-01 mediante resolución que se encuentra firme y consentida, de modo que el plazo de la prescripción liberatoria debe contarse a partir del nuevo requerimiento de fs.1 (agregado n° 49.262) de fecha 2 de diciembre de 1999."

"Por ello, corresponde confirmar parcialmente dicho pronunciamiento, con la salvedad que antecede (Conf. art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241)."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241art. 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

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