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Corte Suprema

CIVALLERI MARIA ANITA c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que dejó sin efecto el reintegro de los haberes previsionales cobrados indebidamente por la beneficiaria, por haber sido percibidos y consumidos de buena fe. El Tribunal aplicó su precedente en las causas Rossello y Peruzotti, remitiendo a sus consideraciones por razón de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 777. XXXVIII. ROR
Buena fe Restitucion de beneficio previsional Cobro indebido de haberes Anses Repeticion de pago indebido Art. 1052 codigo civil Arts. 784 y 786 codigo civil Facultad revocatoria de la administracion Seguridad social Recurso ordinario (ley 24.463).

Actor/Recurrente: María Anita Civalleri (beneficiaria).

Demandado/Recurrente: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), que dedujo el recurso ordinario de apelación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de beneficio previsional y formulación de cargos contra la beneficiaria por haberes indebidamente percibidos.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso ordinario de la ANSeS, pero se confirma la sentencia apelada, que no admitió el reintegro de los importes cobrados indebidamente. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La alzada consideró "que no correspondía el reintegro de los importes cobrados indebidamente por la titular, pues habían sido percibidos y consumidos de buena fe en los términos del art. 1052 del Código Civil".

Los agravios de la demandada, vinculados con "la facultad revocatoria de la administración y con la aplicación al caso de el art. 784 y 786 del Código Civil, que reconocen el derecho de repetición de quien entrega una cantidad creyéndose erróneamente deudor e imponen la obligación de restituir al que recibió el pago de buena fe", encuentran "adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas R.679.XXXVI. 'Rossello, Josefa Esther c/ ANSeS s/ medidas cautelares' y P.2736.XXXVIII. 'Peruzotti, Adela c/ ANSeS s/ impugnación de resolución', falladas el 23 de septiembre de 2003 y el 15 de abril de 2004, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rossello, Josefa Esther c/ ANSeS s/ medidas cautelaresCSJN · 23/09/2003
  • Peruzotti, Adela c/ ANSeS s/ impugnación de resoluciónCSJN · 15/04/2004

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