GUTIERREZ ALBERTO c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Gutiérrez demandó a Ferrocarriles Argentinos por daños derivados de un accidente de tránsito, y la condena incluyó rubros por incapacidad sobreviniente, tratamiento psiquiátrico y material ortopédico. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios y revocó parcialmente la sentencia, al considerar que la ley 23.982 de consolidación de deudas no podía aplicarse a los rubros necesarios para la rehabilitación inmediata del actor, aunque sí a los gastos médicos, la incapacidad sobreviniente y el daño moral.
¿Quién es el actor?
Alberto Gutiérrez.
¿A quién se demanda?
Ferrocarriles Argentinos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios de la demandada y del actor y revocó parcialmente la sentencia apelada. Consideró válida la aplicación de la ley 23.982 a la repetición de gastos médicos y de farmacia, a la indemnización por incapacidad sobreviniente y al daño moral, pero no a la terapia psiquiátrica futura, al material ortopédico, a la silla de ruedas y al tratamiento kinésico, cuya postergación frustraría la finalidad del resarcimiento. Declaró inadmisible el recurso de los letrados del actor en causa propia, por no referirse a un punto decidido por la alzada. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la aplicación de la ley 23.982 con relación a los otros rubros resarcitorios por los que el actor obtuvo sentencia de condena, conduce al desconocimiento sustancial de ella."
"...una modificación en el modo de cumplimiento de la sentencia como la que resulta de la ley 23.982, comporta no solamente una postergación en el ingreso de un bien de naturaleza económica en el patrimonio de la víctima, sino principalmente la frustración de una finalidad esencial del resarcimiento por daños a la integridad psicofísica, cual es el cese del proceso de degradación mediante una rehabilitación oportuna."
"...en momentos de perturbación social y económica es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en períodos de sosiego y normalidad..."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvieron que los recursos extraordinarios no rebatían todos los fundamentos de la sentencia apelada, por lo que correspondía declararlos inadmisibles.
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Normas que cita
- Ley 23.982arts. 7 inc. c, 7 inc. f, 9, 10 · Deuda publica
- Ley 48art. 14 inc. 1 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 28
Fallos que cita
- Fallos 316:3176CSJN
- Fallos 318:1887CSJN
- Fallos 316:779CSJN
- Fallos 243:467CSJN
- Fallos 172:21CSJN
- Fallos 243:449CSJN
- Fallos 171:79CSJN
- Fallos 200:450CSJN
- Fallos 238:76CSJN
- Fallos 318:1513CSJN
- Fallos 294:51CSJN
- Fallos 306:1724CSJN
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