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Corte Suprema

ASEGUIN LAURA MERCEDES c/ E. L. SIBILIA S.A. Y OTROS Y OTRO s/MUERTE TRABAJ.-EXCLUSION ACTORA RUBROS INDEMN

Los hijos menores del causante, que se presentaron tardíamente en un juicio de indemnización por muerte, fueron excluidos del reparto por la Cámara al considerarlos terceros ad excludendum. La Corte Suprema dejó sin efecto esa decisión por exceso ritual y violación de la preclusión procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 94. XXXIII. RHE
Accidente de trabajo Indemnizacion por muerte Derechohabientes Intervencion de terceros Litisconsorcio Preclusion procesal Exceso ritual Arbitrariedad Recurso extraordinario Alimentariedad de la indemnizacion

¿Quién es el actor?

Laura Mercedes Aseguín (esposa del causante), y luego los hijos menores del causante, representados por su madre, en su carácter de derechohabientes.

¿A quién se demanda?

E. L. Sibilia S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por muerte del trabajador fundada en la ley de accidentes de trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había reconocido el crédito sólo a la cónyuge. La causa vuelve al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la crítica así ensayada suscita cuestión federal bastante que habilita su examen por la vía elegida pues si bien remite al estudio de cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal ajenas, como regla y por su naturaleza, al remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión excede las facultades revisoras del tribunal de alzada y, mediante una inadecuada interpretación del problema planteado, hace prevalecer normas procesales sobre la solución claramente contraria que deriva de las disposiciones de fondo que rigen la materia con lo cual consagra un exceso ritual incompatible con el adecuado servicio de justicia garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 310:870)."

"Dado que tal aspecto de la mencionada resolución no había merecido objeción de ningún tipo en tiempo propio, la nueva calificación de la intervención efectuada por la cámara, sobre cuya base extrajo sus conclusiones, revela un inadmisible exceso en sus facultades jurisdiccionales por volver sobre una cuestión alcanzada por el instituto de la preclusión procesal."

"Que, por lo demás, el pronunciamiento hizo prevalecer óbices procesales resultantes de una inadecuada inteligencia de los preceptos legales que rigen la cuestión sobre las expresas directivas que, respecto de la situación planteada, prescribe la ley de fondo (art. 8°, inc. a, de la ley 9688 que remite al art. 38 de la ley 18.037) en tanto, pese a la constatada existencia de hijos menores, reconoció a la cónyuge el derecho a percibir íntegramente el resarcimiento perseguido."

¿Cómo votaron los jueces?

"la nueva calificación que la cámara atribuyó a los hijos del causante como terceros ad excludendum -que sirvió de fundamento para considerar que la sentencia no podía alcanzarlos- implicó un exceso en sus facultades jurisdiccionales, en abierta violación al instituto de la preclusión procesal."

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 9688art. 8
  • Ley 18.037art. 38 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 90, 91, 94 a 96 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Fallos 310:870CSJN
  • Barrio Juniors S.R.L. c/ Marich SantiagoCSJN

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