JurisprudenciaARG
Corte Suprema

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Y OTROS c/ PLAN ROMBO S.A. Y OTRO s/EXPTE. 62.002/96

La Inspección General de Justicia cuestionó la aprobación de una cláusula de seguro de vida que excluía la cobertura por enfermedades preexistentes en un plan de ahorro previo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Comercial, por considerar que esta había prescindido de un tratamiento adecuado de la cuestión al presumir una aprobación administrativa que no estaba acreditada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 113. XXXIII. RHE
Seguro de vida colectivo Plan de ahorro previo Inspeccion general de justicia Control administrativo Clausula de preexistencia Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Recurso de hecho Ley 48 Cuestion federal

¿Quién es el actor?

Inspección General de Justicia de la Nación (y otros).

¿A quién se demanda?

Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Irregularidad en la contratación de un seguro de vida colectivo que condicionaba la indemnización a que el fallecimiento no derivara de una enfermedad anterior a la suscripción; el organismo había impuesto una multa.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "los agravios traídos a conocimiento de esta Corte suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, pues aunque remiten, en su aspecto relevante, a una materia ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto, cuando el a quo ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado del sub lite."

Considerando 4°: "la cámara destacó que la cláusula en cuestión, aceptada por la suscriptora, había sido aprobada por la Inspección General de Justicia, basando tal afirmación en la simple constancia de un formulario en el que se alude, de manera genérica, a que la empresa de ahorro previo contaba con 'planes aprobados' por el órgano de control, lo cual, además de resultar obvio, no implicaba necesariamente la aceptación de la cuestionada modalidad aseguradora, máxime si se considera que el propio ente de control negó en forma expresa que el formulario al que remitía el a quo fuese la solicitud de suscripción aprobada."

Considerando 5°: "media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.