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Corte Suprema

ZUNINO MARIA ANTONIA Y OTROS c/ NUÑEZ Y CAVANNA SA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario, por aplicación de la legislación de emergencia. El dictamen propuso rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2°, inciso a, de la ley 25.798, por falta de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 102. XXXIX. RHE
Ejecucion hipotecaria Legislacion de emergencia Ley 25.561 Ley 25.820 Ley 25.798 Decreto 214/02 Inconstitucionalidad Ultima ratio Recurso extraordinario Queja

¿Quién es el actor?

María Antonia Zunino y otros.

¿A quién se demanda?

Nuñez y Cavanna SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria en el marco de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02 y ley 25.820).

¿Qué se resolvió?

Se propone hacer lugar a la queja y revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Respecto del planteo de inconstitucionalidad, se propone no hacer lugar al cuestionamiento del artículo 2°, inciso "a", de la ley 25.798.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No altera el criterio expuesto en dicho dictamen, el argumento invocado por la parte actora al contestar la vista conferida por V.E., en orden a que la ley 25.820 no modifica las situaciones ya resueltas por sentencias judiciales (v. fs. 78 vta. del cuaderno de queja), toda vez que el pronunciamiento dictado en autos por la Sala 'E' (v. fs. 149/150 del principal), no se encontraba firme por haberse interpuesto en su contra el recurso extraordinario de la deudora (v. fs. 153/164 vta.). En este aspecto, entonces, el recurso debe prosperar."

"Cabe recordar que, conforme a conocida doctrina de V.E., la declaración de invalidez constitucional de un precepto de jerarquía legislativa constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado ultima ratio del orden jurídico (...). Por ello sólo cabe formularla cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados."

"En tales condiciones, se observa que el planteo de inconstitucionalidad no se encuentra debidamente fundado, carencia que se acentúa ante la doctrina del Tribunal según la cual las alegaciones genéricas de violación a las garantías de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional no son suficientes para sustentar tal tipo de impugnaciones. Es que quien tacha de inconstitucional una ley aduciendo que viola aquellos derechos, debe probar de modo concluyente la forma cómo tal afectación ha tenido lugar."

"Por otra parte, procede señalar que los agravios deben afectar de forma personal a la parte que lo esgrime, resultando improcedente dicho remedio cuando se deduce en interés de terceros. En la especie, mientras la legitimada para recurrir es la sociedad anónima demandada, se plantea sin embargo un agravio que afectaría a la persona de su presidente en cuanto su derecho a la vivienda."

Normas que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 214
  • Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.798art. 2 inc. a · Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
  • Fallos 311:394CSJN
  • Fallos 312:122CSJN
  • Fallos 324:920CSJN
  • Fallos 326:3852CSJN
  • Fallos 321:441CSJN
  • Fallos 314:1293CSJN
  • Fallos 320:1166CSJN
  • Fallos 326:3258CSJN

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