ARONA ARTURO Y OTROS c/ O'DONNELL MARIA ROSA s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Procuración General dictaminó hacer lugar a la queja por recurso extraordinario federal promovido por los demandados contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había declarado abstracta la inconstitucionalidad de la ley 25.798 y elevado la tasa de interés. El dictamen propone revocar la sentencia apelada, sosteniendo la constitucionalidad de las leyes de emergencia y de la ley 25.798 y su modificatoria 25.908.
¿Quién es el actor?
Arturo Arona y otros.
¿A quién se demanda?
María Rosa O'Donnell (los demandados recurrentes, en el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria, en el marco de la legislación de emergencia económica (ley 25.561, decreto 214/02, ley 25.829) y de la ley 25.798 y su modificatoria 25.908 (régimen de refinanciación hipotecaria).
¿Qué se resolvió?
la Procuración General dictamina hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. La resolución final corresponde a la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, en cuanto a la inaplicabilidad de la ley 25.798, modificada por la ley 25.908, dispuesta por la Alzada sobre la base de la forma en que ese Tribunal resolvió respecto del monto de condena (esfuerzo compartido), cabe señalar que lo dictaminado en el párrafo que antecede evidencia la falta de sustento fáctico y legal, de lo allí decidido."
"...dicha circunstancia corresponde -en principio- ser evaluada por el ente fiduciario, quien según se desprende de autos, habría considerado elegible el crédito y suscripto el respectivo mutuo hipotecario conforme ley 25.798."
"...esta Procuración General, se ha pronunciado sobre el fondo de la cuestión en la causa: S.C. G. N° 1360, L. XLI, caratulada 'Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución hipotecaria', en cuyo dictamen, del día 13 de junio de 2006, se ha estimado que tanto la ley N° 25.798, como su modificatoria N° 25.908, son constitucionales."
"...esta Procuración General, ha sostenido que dicha cuestión, deberá dirimirse en la etapa de liquidación, una vez que, sobre la base de la solución que se propicia en el ítem 'II', se determine, en definitiva, el capital de condena." (respecto de la tasa de interés)
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/02
- Ley 25.829Huertas educativas
- Ley 25.798art. 3 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908art. 3 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
Fallos que cita
- Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
- Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 13/06/2006
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