JurisprudenciaARG
Corte Suprema

EMPEDRADO GRANDE SRL c/ JF 2000 SA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ordenando dictar un nuevo fallo. La Dra. Argibay votó en disidencia por desestimar la queja, por considerar que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 70. XL. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Queja Dictamen del procurador general Nuevo fallo Sala m camara nacional de apelaciones en lo civil Responsabilidad contractual Locacion (no surge del texto Se omite)

Actor / recurrente: Empedrado Grande S.R.L., representada por el Dr. Walter H. Toledo.

¿A quién se demanda?

JF 2000 S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el fallo no detalla el objeto del reclamo; el texto disponible se limita a la decisión de la Corte sobre la queja.

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se deja sin efecto la resolución apelada, con costas, y se devuelve la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)." En consecuencia, votó por desestimar la queja y declarar perdido el depósito.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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