SQUILARIO ADRIAN RODOLFO - VAZQUEZ ERNESTO MARCELO Y SMOLDI NESTOR LEANDRO s/DEFRAUDACION ESPECIAL
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario en cuanto a la fundamentación del monto y del cumplimiento efectivo de la pena impuesta a Adrián Squilario por defraudación, por tratarse de una sentencia sin fundamentación adecuada. Dejó sin efecto el fallo y ordenó dictar uno nuevo, con la disidencia de la Dra. Argibay, que consideró el recurso inadmisible.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / parte querellante (representada por el Dr. Rodolfo Rivarola y patrocinada por el Dr. Guillermo Rivarola).
¿A quién se demanda?
Adrián Rodolfo Squilario, abogado condenado como autor del delito de estafa (art. 172 del Código Penal), y Néstor Leandro Smoldi y Ernesto Marcelo Vázquez en su condición de partícipes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se imputó a Squilario, en su calidad de abogado de la parte actora en un juicio civil, haber abusado de la confianza de sus clientes apoderándose de una importante suma de dinero cobrada en concepto de resarcimiento por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo. La Corte compartió los fundamentos sobre la responsabilidad penal, pero consideró que la fundamentación de la pena era aparente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la mera enunciación genérica de las pautas objetivas y subjetivas que prescriben los arts. 40 y 41 del Código Penal para graduarla, desprovistas de toda relación y ponderación conjunta con los elementos que a tales fines fueron incorporados al juicio, sólo evidencia un fundamento aparente y colocan al pronunciamiento dentro de los estándares de la arbitrariedad de sentencia (Fallos: 315:1658 y 320:1463)."
"la opción inversa, en casos donde aquella hipótesis podría ser aplicada, también debe serlo, puesto que de otro modo estaría privando a quien la sufre la posibilidad de conocer los pronósticos negativos que impiden otorgarle un trato más favorable."
"el instituto de la condenación condicional previsto en el art. 26 del Código Penal tiene por finalidad evitar la imposición de condenas de efectivo cumplimiento en casos de delincuentes primarios u ocasionales..."
¿Cómo votaron los jueces?
consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y, por ello, mal concedido.
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Normas que cita
- Código Penalarts. 172, 26, 40, 41, 18 · Codigo penal
- Constitución Nacionalart. 18
- Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Squilario, Adrián y otrosCSJN · Fallos 315:1658
- Squilario, Adrián y otrosCSJN · Fallos 320:1463
- Squilario, Adrián y otrosCSJN · Fallos 327:3816
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