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Corte Suprema

DAVIDZON MARIO SAMUEL s/LEY 19.359

Mario Samuel Davidzon fue condenado en primera instancia y en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por infracción al régimen penal cambiario, con multa, suspensión e inhabilitación. La Corte Suprema confirmó la sentencia por mayoría, al remitirse al precedente Argenflora y rechazar la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, con disidencias de cuatro ministros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 158. XXXII. REX
Regimen penal cambiario Ley penal mas benigna Retroactividad Decreto 530/91 Control de cambios Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Ley 19.359 Pacto de san jose de costa rica Desincriminacion.

¿Quién es el actor?

no aplica en sentido estricto; el sancionado y recurrente es Mario Samuel Davidzon.

¿A quién se demanda?

el Estado nacional, en el marco de la acción penal cambiaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la condena por violación al régimen penal cambiario (art. 1°, incs. e y f de la ley 19.359, en función del art. 1° del decreto 2581/64 y la circular COPEX I del Banco Central), que impuso multa equivalente a tres veces el valor de las operaciones, suspensión por tres años para operar o intermediar en cambios e inhabilitación por el mismo lapso.

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se confirma la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente "Argenflora" (6 de mayo de 1997).

¿Cómo votaron los jueces?

los ministros Fayt, Boggiano y Bossert, en voto conjunto, y el ministro Petracchi, en voto separado, propusieron revocar la sentencia remitiendo a la causa "Ayerza" (16 de abril de 1998). Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, tras haber establecido en un pronunciamiento anterior que la derogación de las disposiciones reglamentarias del control de cambios no operaban retroactivamente como ley penal más benigna, confirmó la sentencia de la primera instancia que condenó a Mario Samuel Davidzon al pago de una multa -equivalente a tres veces el valor de las operaciones en infracción-, lo suspendió por tres años para operar o intermediar en cambios y lo inhabilitó por ese mismo lapso para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para ello, por violación al régimen penal cambiario."

"Que contra lo así resuelto, el sancionado interpuso recurso extraordinario (fs. 558 vta./568). Fundó su apelación, por una parte, en la aplicación del Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -que tienen jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75, inc. 22)- en cuanto establecen el principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna. Aduce que, en virtud de tal principio, el decreto 530/91 importó la desincriminación de conductas como la investigada en los presentes autos. Por otra parte, tachó de arbitraria a la sentencia."

"Que el a quo concedió tal recurso por entender que se encontraba en juego 'la interpretación de la ley federal en la que basó el recurrente su pretensión, mantenida a lo largo del proceso' (fs. 577). Ante la ausencia de un pronunciamiento explícito respecto de la admisión o rechazo del recurso en lo atinente a los agravios fundados en la doctrina sobre la arbitrariedad, la tacha formulada es inatendible pues la sentencia apelada contiene una razonable fundamentación en lo atinente al examen de los extremos de hecho, prueba y derecho procesal que -al margen de su acierto o error- obstan a su descalificación como acto judicial válido."

"Que en lo concerniente a los restantes agravios -respecto de los que el recurso planteado es admisible en los términos del art. 14, inc. 3, de la ley 48- la cuestión debatida encuentra respuesta en la sentencia dictada el 6 de mayo de 1997 en la causa A.270.XXVII. 'Argenflora Sociedad en Comandita por Acciones- Argenflora Sociedad de Hecho s/ infr. ley 19.359', a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 19.359art. 1 (incs. e y f) · Sanciones
  • Decreto 2581/64art. 1
  • Decreto 530/91
  • Ley 48art. 14 (inc. 3) · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 75 (inc. 22)
  • Pacto de San José de Costa Rica (Internacional)
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Internacional)

Fallos que cita

  • Argenflora Sociedad en Comandita por Acciones s/ infr. ley 19.359CSJN · 06/05/1997
  • Ayerza, Diego Luis s/ infracción al régimen cambiarioCSJN · 16/04/1998

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