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Corte Suprema

PIZZINAT MARIA LETICIA c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había ordenado el reajuste de los haberes jubilatorios, con el alcance fijado en el precedente Sánchez. Declaró desierto el recurso de la ANSeS, por no haber realizado crítica alguna a lo sostenido en Perletto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 309. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 18.037 Ley 23.928 Reajuste de haberes Recurso ordinario Recurso desierto Cumplimiento de sentencia previsional Precedente sanchez Precedente perletto Anses

¿Quién es el actor?

María Leticia Pizzinat (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes jubilatorios del titular, con base en la movilidad establecida por la ley 18.037, y cuestiones vinculadas al plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la actora, declaró desierto el recurso de la demandada y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez" (S.2758.XXXVIII, sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en la causa S.2758.XXXVIII. 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"las objeciones del organismo previsional relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos 325:98 ('Perletto'), y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."

Ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, concedidos según el art. 19 de la ley 24.463.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 17/05/2005
  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/07/2005
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

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