ARGENFLORA SOC. EN COMANDITA POR ACCIONES ARGENFLORA SOC. DE HECHO s/INF. LEY 19.359
Los responsables de una infracción al régimen penal cambiario recurrieron la condena a multa, alegando prescripción de la acción, nulidad del sumario y aplicación de la ley penal más benigna tras la derogación del control de cambios por el decreto 530/91. La Corte Suprema confirmó la sentencia, sosteniendo que la derogación del régimen complementario no desincrimina la conducta ni reduce la pena, por lo que no corresponde la retroactividad benigna.
¿Quién es el actor?
Banco Central de la República Argentina (organismo sumariante, en la instancia de origen).
¿A quién se demanda?
Argenflora Sociedad en Comandita por Acciones y Lino Mavolo, como responsables cambiarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imposición de pena de multa por falta de ingreso y negociación de divisas provenientes de exportaciones fuera de término (comunicación "A" 39, circular COPEX 1 y decreto 2581/64, en función de los arts. 1° inc. "e", 2° y 3° de la ley 19.359), en concurso real respecto de Mavolo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia recurrida, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la prescripción: "[...] el plazo extintivo de la acción penal cambiaria debe entenderse interrumpido en el sub lite por la actuación cumplida por el Banco Central en fecha 29 de junio de 1988 (fs. 21), conclusión que torna inoficiosa la ponderación de otros extremos relativos al curso de la prescripción."
Sobre la ley más benigna: "La sustitución del régimen extrapenal impuesto por el decreto 2581/64, por el de libre acción establecido por el decreto 530/91, hizo desaparecer, para el futuro, el presupuesto de aplicación del régimen represivo, al eliminar la reglamentación que imponía el cumplimiento de determinados actos, cuya infracción configura la conducta descripta en la ley penal." Y además: "[...] la modificación o derogación del régimen que regula dichas actividades [...] no importa la desincriminación de conducta alguna. Produce, en cambio, una alteración o sustracción de contenido en el marco de la ley penal en blanco que lo tiene como referencia."
Conclusión: "[...] no se configura en autos el supuesto alegado por los recurrentes en virtud del cual solicitan la aplicación de la ley más benigna, por lo que la invocación de los tratados internacionales que imponen tal principio, no guarda relación directa e inmediata con la controversia aquí examinada."
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Normas que cita
- Decreto 2581
- Decreto 530
- Ley 19.359arts. 1, 2, 3, 19, 20 · Sanciones
- Decreto 1265
- CPart. 2 · Codigo penal
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Pacto de San José de Costa Ricaart. 9
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 15
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratadosart. 27
Fallos que cita
- Fibraca Constructora S.C.A.CSJN · Fallos 316:1669
- Fallos 311:2453CSJN
- Fallos 315:2668CSJN
- Fallos 205:531CSJN
- San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales s/ presuntas infracciones tarifariasCSJN · 17/11/1994
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